REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2016-003053
Vista la diligencia presentada en fecha 14 de diciembre de 2017, por los abogados WENDY MIRLEY MENDEZ PIÑUELA y HECTOR NOYA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 180.343 y 19.875 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ALESSANDRA MONTERO NIMIS y AITOR NOYA ALBERDI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.977.903 y V-14.143.794 respectivamente, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio, el Tribunal para pronunciarse observa:
Consta en las actas procesales que en fecha 02 de diciembre de 2016, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ALESSANDRA MONTERO NIMIS y AITOR NOYA ALBERDI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.977.903 y V-14.143.794 respectivamente, a tenor de lo previsto en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo con la norma citada la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, para lo cual se requiere la existencia previa de una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, además se requiere que dicha separación se haya prolongado por más de un año sin que en dicho periodo se haya producido la reconciliación y que alguno de ellos o ambos la soliciten.
En el caso bajo estudio, constata el Tribunal que en fecha 02 de diciembre de 2016, fue decretada por el Tribunal la separación legal de cuerpos de los ciudadanos ALESSANDRA MONTERO NIMIS y AITOR NOYA ALBERDI ut supra identificados, de tal manera que al transcurrir desde esa fecha el lapso de un año y existir pleno consenso entre los mencionados ciudadanos al comparecer ambos por medio de apoderados judiciales y solicitar al Tribunal la conversión en divorcio, se hace forzoso para el Tribunal decretarla. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud a la motivación efectuada, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos ALESSANDRA MONTERO NIMIS y AITOR NOYA ALBERDI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.977.903 y V-14.143.794 respectivamente, decretada el 02 de diciembre de 2016 y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía. Asimismo se ordena participar de la presente decisión a las autoridades competentes, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de enero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA ACC.,
MARY CAROLINA PEREZ.
En esta misma fecha, siendo las ________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA ACC.,
MARY CAROLINA PEREZ
ASUNTO: AP31-S-2016-003053
LBR/MCP/Dg.-
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