REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
SOLICITANTES: Ciudadanos ANGEL RUFINO ANTONIO RONDON BRICEÑO y CONCETTA ZANELLA PARCESEPI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.473.789 y V-6.891.003, respectivamente.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: abogada DAIANA LISBET RONDON NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.972.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
ASUNTO: AP31-S-2017-006735.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente proceso por escrito de solicitud presentado por los ciudadanos ANGEL RUFINO ANTONIO RONDON BRICEÑO y CONCETTA ZANELLA PARCESEPI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.473.789 y V-6.891.003, respectivamente, asistidos por la abogada DAIANA LISBET RONDON NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.972.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2017, se admitió la solicitud y se decreto la separación de cuerpos de los ciudadanos ANGEL RUFINO ANTONIO RONDON BRICEÑO y CONCETTA ZANELLA PARCESEPI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.473.789 y V-6.891.003.
En fecha seis (06) de diciembre de 2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano ANGEL RUFINO RONDON BRICEÑO, asistido por la abogada DAIANA LISBET RONDON NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.972, mediante la cual desistió del procedimiento.
En fecha catorce (14) de diciembre de 2017, se dicto auto mediante el cual este Tribunal en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de la ciudadana CONCETTA ZANELLA PARCESEPI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.891.003, insto a la mencionada ciudadana a comparecer ante este Tribunal a los fines de exponer lo que crea pertinente con relación a la solicitud.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio diecinueve (19) diligencia de fecha dieciocho (18) de enero de 2018, suscrita por la ciudadana CONCETTA ZANELLA PARCESEPI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.891.003, asistida por la abogada DAIANA LISBET RONDON NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.972, en la cual conviene en el desistimiento realizado por su cónyuge a la solicitud; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por los solicitantes. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA,


Dra. LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,


MARY CAROLINA PÉREZ
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


MARY CAROLINA PÉREZ




LBR/MaryC/JohalM.
AP31-S-2017-006735