REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 207º y 158º

PARTE SOLICITANTE: JOSE LUIS ANGOLA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.530.961.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: LILY CONTRERAS ECHEVERRY, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 203.517.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

- I -
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por el solicitante ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio, en fecha veintiséis (26) de Mayo de 2017, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, en el expediente signado con el Nº AP31-S-2017-002009, escrito en el cual se solicita el Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, del solicitante y de su cónyuge ciudadana FABIOLA MARGARITA ROMERO CARABALLO DE ANGOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.952.370.
En fecha trece (13) de Diciembre de dos mil diecisiete (2017), la Abogada en ejercicio de este domicilio LILY CONTRERAS ECHEVERRY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 203.517, procediendo en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ANGOLA GUTIERREZ, ya identificado, presento escrito mediante el cual solicito al Tribunal el cambio del procedimiento de la presente solicitud, de Divorcio Voluntario (Artículo 185-A del Código Civil), a Divorcio Contencioso (Artículo 185, numeral 2 del Código Civil).
Ahora, si bien es cierto que según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02 de Abril del año 2009, se le atribuyó competencia de Jurisdicción Voluntaria a los Tribunales de Municipio, para conocer de los asuntos relativos a materia civil, mercantil, y familia sin que participen niños; no es menos cierto que nos encontramos frente a un asunto contencioso, dado que como ya se señaló la apoderada judicial del solicitante reformó el procedimiento de Divorcio Voluntario a Divorcio Contencioso, competencia contenciosa ésta atribuida a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este misma Circunscripción Judicial, la cual debe tramitarse conforme a lo que establece el Título IV Capítulo VII del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal se declara Incompetente para seguir conociendo del presente asunto, en razón de la materia, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.

- II -
Por los planteamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia.
En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa en los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO de esta misma Circunscripción Judicial, a cuya Unidad de Recepción y Distribución de Documentos se deberá remitir el presente expediente mediante oficio, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, caso que haya lugar.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los doce (12) días del mes de Enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. ENRIQUE T. GUERRA M.
LA SECRETARIA ACC,

ADALID SALAZAR.
En la misma fecha, siendo las 11:30 am, se publicó y registró la anterior decisión y se archivo la copia respectiva.
LA SECRETARIA ACC,

ADALID SALAZAR.