REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 207º y 158º
ASUNTO: AP31-V-2012-000962
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A. (BANCO/CESIONARIO), domiciliada en Caracas, originalmente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13/06/1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 04 de Septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE ALEJANDRO ARRIETA AVENDAÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.955.-
PARTE DEMANDADA: CORDOBA BECERRA MAIKOR JONATHAN y GUTIERREZ FRANKLIN RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.259.219 y Nº V-11.900.969.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa el 31 de Mayo de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 06 de Junio de 2012, éste Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.-.
Mediante diligencia de fecha 27 de Septiembre de 2012, compareció ante este Tribunal el Alguacil GEORGE JOSÉ CONTRERAS, dejando constancia de consignación de compulsa de citación sin firmar.-
Mediante diligencia de fecha 14 de Noviembre de 2012, el abogado JORGE ALEJANDRO ARRIETA AVENDAÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.955, solicitó se oficie al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de informar a este Juzgado sobre el último domicilio y los movimientos migratorios del codemandado ciudadano MAIKOR J. CORDOBA BECERRA.-
En fechas 26 de Febrero y 12 de Abril de 2013, respectivamente, se recibieron resultas provenientes del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
[…]”
Artículo 269 La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el 12 de Abril de 2013 hasta la presente fecha, en lo que se evidencia que transcurrió holgadamente más de cuatro (04) años sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
III
DECISIÓN
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. (BANCO/CESIONARIO), contra los ciudadanos CORDOBA BECERRA MAIKOR JONATHAN y GUTIERREZ FRANKLIN RAFAEL, ya identificados en el encabezado del presente fallo.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. ENRIQUE TOMÁS GUERRA MONTEVERDE,
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. ADALID SALAZAR.


En esta misma fecha, siendo las 11:00 am, se publicó y registró la anterior sentencia y se archivó copia respectiva.
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. ADALID SALAZAR.