ASUNTO : AP31-V-2017-000269

JUEZA: JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS
PARTE ACTORA: FRANCISCO TOMAS DOMINGUEZ QUINTANA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Corralito del Municipio Carrizal, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.872.469.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DEL PINO DOMINGUEZ DENIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 81.417.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil, CENTRO HOTELERO LA K-ZEROLA, C.A., inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Quinta de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda (ahora) estado Bolivariano de Miranda en fecha diez (10) de junio de 2008, bajo el Nº 28, Tomo 1833A, expediente Nº 548073.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL ACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 24.750.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2017-000269
-I-
Se refiere el presente asunto a una demanda por DESALOJO que incoara el ciudadano FRANCISCO TOMAS DOMINGUEZ QUINTANA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Corralito del Municipio Carrizal, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.872.469, quien se encontraba asistido por la abogada MARIA DEL PINO DOMINGUEZ DENIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 81.417, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 12 de junio de 2017, y que por distribución correspondió su conocimiento a este Juzgado Sexto de Municipio.
En fecha 15 de junio de 2017, se admitió la presenta causa por los trámites del Juicio Oral contenido en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a tenor de lo dispuesto en el artículo 40, literales “A” “G” e “I” y 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en Gaceta Oficial Nº. 40.418, de fecha 23 de mayo del año dos mil catorce (2014), ordenándose emplazar a la parte demandada, Sociedad Mercantil CENTRO HOTELERO LA K-ZEROLA, C.A., en la persona de su Presidente JOSÉ ALBERTO VIEIRA MOLINA, a los fines de la contestación de la demanda.
Mediante auto de fecha 03 de julio de 2017, se libró compulsa a la parte demandada, anexo a Exhorto y oficio nro. 339-2017 de esa misma fecha, por cuanto en fecha 29/07/2017 la parte actora consignó los fotostatos necesarios para tal fin., posteriormente, se dejó sin efecto el anterior oficio y se libró nuevo oficio y exhorto el cual fue retirado por la parte interesada en fecha 04/08/2017.
En fecha 06 de noviembre de 2017, se recibió resultas de citación provenientes del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual agotaron la citación personal, y dieron cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 01 de diciembre de 2017, comparecieron los ciudadanos JOSÉ ALBERTO VIERA MOLINA e IRIS AMARA GARCIA ROMERO, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la firma mercantil CENTRO HOTELERO LA K-ZEROLA, C.A., quienes consignaron escrito de convenimiento.
Posteriormente, en la anterior fecha (01/12/2017), por medio diligencia, ambas partes dejan constancia que el demandado hace entrega de la llaves del local y la parte actora declara haber recibido el local objeto de la controversia, en su entera y completa satisfacción.-
Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la Homologación al Convenimiento planteado por la parte demandada de la siguiente manera:
La doctrina ha definido al convenimiento como la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo o en parte por el sujeto a quien corresponde cumplirla, en cuyo caso el demandado declara su voluntad de que respecto de él mismo, al actor se le otorgue la tutela solicitada.
Al respecto nuestro ordenamiento jurídico dispone en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”.- (En el texto negrillas y cursivas del Tribunal).-
Así las cosas, este Tribunal por cuanto observa que la parte demandada convino en la demanda, así como hace entrega formal del local objeto de la presente controversia, y que la parte actora recibe dicho local a su entera y completa satisfacción, en consecuencia, este Tribunal tal y como señala el artículo ut supra señalado, da por consumado el acto e imparte su HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO presentado en fecha 01 de diciembre de 2017, en los mismos términos y condiciones expuestos, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los once (11) días del mes de Enero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las __________, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE CONTRERAS


Exp: AP31-V-2017-000269