ASUNTO : AP31-S-2017-005866
SOLICITANTES: ciudadanos OMAR EDUARDO CAMPO CARMONA y MARCELINA RAMOS DE CAMPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-9.878.829 y V-16.114.137, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTE: LUIS APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.263.
MOTIVO: DIORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 20 de octubre de 2017, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.

En fecha 27 de octubre de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual instó a los cónyuges a indicar mediante diligencia la fecha exacta de separación de hecho, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.

En fecha 04 de diciembre de 2017, el abogado LUIS APARICIO, compareció y consignó poder que le haya otorgado los solicitantes, debidamente notariado, para que los representen en la presente solicitud.-

Ahora bien, en este estado visto que ha transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 27 de Octubre de 2017, a sabe; 28; 29; 30 y 31 de Octubre de 2017; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 de Noviembre; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30; 31 de diciembre de 2017; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; y 11 de enero de 2018, para que la parte interesada indicará lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de que el mismo es un requerimiento fundamental para la tramitación de la Solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a indicar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. JENNY M. GONZÁLEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.