ASUNTO : AP31-V-2016-000590

PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, (anteriormente denominado BANCO MERCANTIL, C.A.), domiciliado en Caracas, inscrito originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 2015, bajo el Nro. 38, Tomo 195-A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SONIA CASTRO PAEZ y LILIANA GUTRY IRIARTE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.188 y 21.167, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano LUÍS ENRIQUE OJEDA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 17.168.177.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos
JUICIO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se refiere el presente asunto a una demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, presentada por las abogadas SONIA CASTRO PAEZ y LILIANA GUTRY IRIARTE, apoderadas judiciales de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 16 de Junio del 2016, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien la admitió por lo tramites del procedimiento breve mediante auto de fecha 20 de Junio del 2016.
Encontrándose el presente juicio en etapa de citación, en fecha 22 de noviembre de 2017, compareció por ante este Tribunal la abogada SONIA CASTRO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y desistió del presente procedimiento.
II
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de dicho Desistimiento observa:
Disponen los artículos 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 264
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Articulo 265
En demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.-

Siendo así, visto el desistimiento presentado en fecha 22 de noviembre de 2017, suscrito por la apoderada judicial de la parte actora; quien se encuentra debidamente autorizada para desistir, tal y como se evidencia de poder otorgado por ante la Notaria Publica Trigesima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital. en fecha 02 de febrero de 2001, bajo el Nº 05, Tomo 07, el cual corre a los autos en copia en los folios que van desde el 05 al 06, así como la autorización que consta al folio 51 de la pieza principal del presente expediente, hechos que permiten al Tribunal homologar el mencionado Desistimiento, pues ello consiste precisamente en la manifestación de voluntad de la parte accionante de poner fin a un juicio pendiente sin la acción coercitiva de los órganos jurisdiccionales. En consecuencia se imparte su homologación conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la (s) ____________ (________) horas de la __________, se publicó la presente sentencia. LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Exp: AP31-V-2016-000590