ASUNTO: AP31-S-2016-006724
SOLICITANTES: DANIEL ANDRES HERNÁNDEZ UVIEDO y ISMAURIN CHEREZADE MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-16.145.761 y V-15.325.632, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ENRIQUE MORALES ORTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 71.822.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos DANIEL ANDRES HERNÁNDEZ UVIEDO y ISMAURIN CHEREZADE MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-16.145.761 y V-15.325.632, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, Sede Los Cortijos de Lourdes, en fecha 3 de agosto de 2016, fundamentando la misma en los artículos 189, 189 y 190 del Código Civil, donde manifestaron que en fecha 19 de septiembre de 2014, contrajeron matrimonio ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, según consta en Acta N°. 166, correspondiente al año 2014; fijando su último domicilio conyugal en la calle La Unidad, sector Gran Colombia, casa N° 28, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
En fecha en fecha 8 de agosto de 2017, este Juzgado a tenor de lo previsto en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, admitió la solicitud y DECRETO la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los cónyuges, impartiéndole la homologación a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres.
En fecha 9 de octubre de 2017, comparecieron los cónyuges, ciudadanos DANIEL ANDRES HERNÁNDEZ UVIEDO y ISMAURIN CHEREZADE MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-16.145.761 y V-15.325.632, y solicitaron la conversión en divorcio del estado de separación de cuerpos y bienes.
En fecha 15 de diciembre de 2017, la abogada YULI MARTINEZ, en su carácter de Juez Suplente, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
El día 11 de Enero de 2018, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, cumplido los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un año sin que en dicho periodo de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos y bienes el día 8 de agosto de 2016, y habiéndose prolongado por el lapso de un año, ambas partes manifestaron su voluntad de convertirlo en divorcio por no haber ocurrido la reconciliación entre ellos, por lo que siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, en consecuencia se declara con lugar dicha solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los cónyuges ciudadanos DANIEL ANDRES HERNÁNDEZ UVIEDO y ISMAURIN CHEREZADE MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-16.145.761 y V-15.325.632, respectivamente, decretada el 8 de agosto de 2016, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 19 de septiembre de 2014, ante la Oficina Subalterna Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, según consta en Acta N° 166, correspondiente al año 2014, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS RAMÍREZ.

En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS RAMÍREZ.
Asentado Diario Nº ____.
Exp: AP31-S-2016-006724