ASUNTO : AP31-S-2015-008076
SOLICITANTE: NELSON ENRIQUE SERRANO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 6.156.475, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 150.078, quien actúa en su propio nombre y representación, y que además asiste a su cónyuge SIRENIA DEL CARMEN NOGUERA, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.812.685.-
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud de divorcio, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 14 de agosto de 2015, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 17 de septiembre de 2015, este Juzgado dictó auto mediante el cual se admite la solicitud, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-.
Previa consignación de los fotostatos, en fecha 14 de octubre de 2015, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal.-
En fecha 14 de Noviembre de 2016, compareció la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Provisoria 102º del Ministerio Público, y manifestó no tener objeción alguna que formular.-
Por auto de fecha 14 de diciembre de 2016, este Tribunal instó a la ciudadana SIRENIA DEL CARMEN NOGUERA URBINA, a comparecer asistida con otro representante judicial que no sea su cónyuge, para lo cual deberá ratificar o no las actuaciones en la presente solicitud.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que la ciudadana SIRENIA DEL CARMEN NOGUERA URBINA, no ha comparecido a dar cumplimiento a auto de fecha 14 de diciembre de 2016, ni por si ni por medio de apoderado alguno, transcurrido más de un año, sin que e haya efectuado algún acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

Como se señalo anteriormente, desde que el Tribunal instó a la conyuge Sirena Noguera a comparecer, la misma no se ha hecho ni por si o ni por medio apoderado alguno, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos SIRENIA NOGUERA y NELSON SERRANO, ampliamente identificados al comienzo de la presente decisión, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY M. GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

Exp: AP31-S-2015-008076