ASUNTO: AP31-V-2017-000071
PARTE DEMANDANTE: ciudadana DAICY MARTINA CRESPO FREITEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.951.356.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: BETTY PEREZ AGUIRRE, INGRID FERNANDEZ MARCANO y JOSE RAFAEL POMPA GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.980, 70.535 y 174.178, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio TELTEKINGENIARIA DE COMUNICACIONES Y ELECTRONICA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 01 de septiembre de 1978, bajo el Nº 17, Tomo 111-A, Sgdo.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: ENDER ANTONIO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.363.-
JUICIO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN.

I
Se refiere el presente asunto a una demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoaran la abogada BETTY PEREZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.980, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana DAICY MARTINA CRESPO FREITEZ. contra la Sociedad de Comercio TELTEKINGENIARIA DE COMUNICACIONES Y ELECTRONICA C.A., plenamente identificados, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 31 de enero del 2017, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien habiéndose cumplido el procedimiento de Ley, dictó sentencia definitiva que declaró con lugar la demanda en fecha 8 de noviembre del 2017.
Encontrándose el presente juicio en fase de ejecución de la sentencia antes mencionada, fue consignada escrito de la transacción celebrada ante este Juzgado en fecha 10 de enero de 2017, entre el abogado JOSE RAFAEL POMPA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.147, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DAICY MARTINA CRESPO FREITEZ, por una parte y por la otra, el abogado ENDER ANTONIO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.363, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio TELTEKINGENIARIA DE COMUNICACIONES Y ELECTRONICA C.A., antes identificado.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de dicha transacción observa:
Disponen el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 525: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el termino de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.”

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción observa: el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Siendo así, visto el escrito de transacción presentado y una vez analizado por esta Juzgadora, se observa que ambas partes tienen la capacidad para transigir, así como la autorización por Ley para ello, lo que permite al Tribunal homologarlo, pues la transacción consiste precisamente en un contrato en el cual las partes ponen fin a un juicio pendiente mediante recíprocas concesiones. En consecuencia se imparte su homologación en los mismos términos explanados en el escrito presentado por las partes, conforme a lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES DE JUICIO EN ETAPA DE EJCUCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse los documentos originales consignados al expediente.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la (s) ____________ (________) horas de la __________, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.


Asentada en el Libro diario de la presente fecha, bajo el N° ____.


Exp: AP31-V-2017-000071