ASUNTO: AP31-S-2016-008344
SOLICITANTES: RODRIGO JOSE LEON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.337.415, y YANISLEIBIS MOLINA GONZALEZ, de nacionalidad cubana, mayor de edad, titular del pasaporte cubano numero I267711.
ABOGADOS: JOSE GIOVANINI MEDINA y SAHARAHI QUERALES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.775 y 164.042, respectivamente, quienes actúan como apoderados judicial de la cónyuge Yanisleibis Molina y asisten al cónyuge Rodrigo José León Pérez,
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano RODRIGO JOSE LEON PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad V.-15.337.415, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 14 de octubre de 2016, debidamente asistido por los abogados JOSE GIOVANNI MEDINA y SAHARAHI QUERALES, ambos inscritos en el Inpreabogado bajos los números 163.775 y 164.042, respectivamente, quienes también proceden en este acto en nombre y representación de la ciudadana YANISLEIBIS MOLINA GONZALEZ, de nacionalidad cubana, mayor de edad, titular de pasaporte vigente numero I267711, constante de una solicitud de Separación de Cuerpos fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, mediante la cual manifestaron que en fecha 04 de Octubre de 2013, contrajeron matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre, Estado Miranda, según consta en Acta N°. 165, correspondiente al año 2013; fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Principal Las Vegas con Calle El Progreso, Esquina Paragüey, Casa 724, Urbanización Buenos Aires, Parroquia Petare , Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda.
Que de dicha unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal.
Admitida la solicitud en fecha 20 de octubre de 2016, este Juzgado a tenor de lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges y le imparte la homologación a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres.
En fecha 13 de diciembre de 2017, compareció el ciudadano RODRIGO JOSE LEON PEREZ, antes identificado, debidamente asistido de sus abogados, y estos como apoderado judiciales de la ciudadana YANISLEIBIS MOLINA GONZALEZ, quienes manifestaron que ha transcurrido más de un año de la separación sin que hubiere ocurrido la reconciliación, por lo que solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Cumplido los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa en la última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un año sin que en dicho periodo de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos y habiéndose prolongado por el lapso de un año, ambas partes manifestaron su voluntad de convertirlo en divorcio por no haber ocurrido la reconciliación entre ellos, por lo que siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, se declara con lugar dicha solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges ciudadanos RODRIGO JOSE LEON PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad V.-15.337.415 y YANISLEIBIS MOLINA GONZALEZ, de nacionalidad cubana, mayor de edad, titular del pasaporte cubano vigente numero I267711, respectivamente, decretada el 20 de octubre de 2016, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 04 de octubre de 2013, ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta N°. 165, correspondiente al año 2013; Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los treintiun (31) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Lenin*.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
ASUNTO: AP31-S-2016-008344
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