REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-003831
I
SOLICITANTE: VALENTINA AMERICA HENRIQUEZ BORGES, titular de la cédula de identidad número V-.6.212.563
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Ciudadana LORENA DEL VALLE HERNANDEZ LABRADOR, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.988.
MOTIVO: Solicitud de Divorcio Fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil
Se inició la presente solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a través de escrito presentado por la abogada LORENA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.988, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana VALENTINA AMERICA HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad número V.-6.212.563. En su respectivo escrito, la cónyuge manifestó que el veintinueve (29) de agosto de 1989, contrajeron matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora, del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Baralt, esquina de Truco a Baloncito, Edificio Don Nicasio, Piso 9, Apartamento 37, del Municipio Libertador del Distrito Capital, de esa unión no procrearon hijos y que no existen bienes pertenecientes a la Comunidad Conyugal. Que han permanecido separados de hecho desde el año 2008, lo cual se había mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 01 de noviembre de 2017 se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Ministerio Público y del cónyuge, ciudadano ANGEL RONDON AVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.558.905.
En fecha 22 de noviembre de 2017, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de diciembre de 2017, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la citación del ciudadano ANGEL RONDON AVILA, compareciendo el mismo en fecha 18 de diciembre del año 2017 y manifestó así su conformidad con la presente solicitud.
II
Dicho lo anterior pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la presente solicitud en los términos siguientes:
El primer aparte del artículo 185-A del Código Civil dispone:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, la solicitante como fundamento de su pretensión consignó los siguientes instrumentos:
- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 157, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, de la cual se desprende que en fecha veintinueve (29) de agosto de 1989, los ciudadanos VALENTINA AMERICA HENRIQUEZ BORGES y ANGEL RAFAEL RONDON AVILA, contrajeron matrimonio civil. En relación al referido documento, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil. Así se establece.
En ese orden de ideas, se observa que el artículo 185-A del Código Civil antes citado, contempla como causal de divorcio el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común. Asimismo, se observa que los cónyuges demostraron que contrajeron matrimonio el veintinueve (29) de agosto de 1989, manifestaron su voluntad de divorciarse, y alegaron haber permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde el año 2008, y siendo que en fecha 22 de noviembre de 2017, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia de la notificación de la representante del Ministerio Publico este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos VALENTINA AMERICA HENRIQUEZ BORGES y ANGEL RAFAEL RONDON AVILA, antes identificados, contraído el veintinueve (29) de Agosto de 1989, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
LA …/…
…/…SECRETARIA
FRANCYS PONCE GRATEROL
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
FRANCYS PONCE GRATEROL
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