REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2017-005419
I
SOLICITANTES: PATRIZIA LOPEZ D´SOLA Y GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ DABOIN, titulares de las cédulas de identidad números V.-14.891.019 y V-12.685.766, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Ciudadana MARINA PEREZ CEA MORA, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.620.
MOTIVO: Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil
Se inició la presente solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a través de escrito presentado por los ciudadanos PATRIZIA LOPEZ D`SOLA Y GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ DABOIN, titulares de las cédulas de identidad números V.-14.891.019 y V-12.685.766, respectivamente, asistidos por la Abogada MARINA PEREZ CEA MORA, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.620. En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el veinte (20) de septiembre de 2008, contrajeron matrimonio ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Paraíso, del Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Intercomunal de El Valle, Residencias Longaray, Edificio Amuai, Piso 5, Apartamento 52, Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, de esa unión no procrearon hijos y que no existen bienes pertenecientes a la Comunidad Conyugal. Que han permanecido separados de hecho desde el 14 de mayo del año 2010, lo cual se había mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 26 de octubre de 2017, se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En fecha 22 de noviembre de 2017, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
II
Dicho lo anterior pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la presente solicitud en los términos siguientes:

El primer aparte del artículo 185-A del Código Civil dispone:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, los solicitantes como fundamento de su pretensión consignaron los siguientes instrumentos:
- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 0144, expedida por Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Paraíso, del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende que en fecha veinte (20) de septiembre de 2008, los ciudadanos PATRIZIA LOPEZ D´SOLA y GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ DABOIN, contrajeron matrimonio civil. En relación al referido documento, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil. Así se establece.
- Copia simples de la cédula de identidad de los solicitantes ciudadanos PATRIZIA LÓPEZ D´SOLA y GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ DABOIN, las cuales se tienen como fidedignas en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se establece.
En ese orden de ideas, se observa que el artículo 185-A del Código Civil antes citado, contempla como causal de divorcio el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común. Asimismo, se observa que los cónyuges demostraron que contrajeron matrimonio el veinte (20) de septiembre de 2008, manifestaron su voluntad de divorciarse, y alegaron haber permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde el día 14 de mayo del año 2010, y siendo que en fecha 22 de noviembre de 2017, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia de la notificación de la representante del Ministerio Publico este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos PATRIZIA LOPEZ D´SOLA Y GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ DABOIN, antes identificados, contraído el veinte (20) de Septiembre de 2008, ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,


ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
LA SECRETARIA

FRANCYS PONCE GRATEROL

En esta misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

FRANCYS PONCE GRATEROL