REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-004504
I
SOLICITANTES: Ciudadanos LUIS ADELMIS BOADA GARCIA y LUZ ENRIQUETA CONTRERAS HERRERA, titulares de las cédulas de identidad números V-16.474.141 y V- 15.613.297, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: abogado ROBERT OLIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula numero 142.068, respectivamente.
MOTIVO: Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil.
Se inició la presente solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, a través de escrito presentado por los ciudadanos LUIS ADELMIS BOADA GARCIA y LUZ ENRIQUETA CONTRERAS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.474.141 y V- 15.613.297, respectivamente, asistidos por el abogado ROBERT OLIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 142.068, respectivamente. En su escrito de solicitud, los cónyuges manifestaron que el 26 de agosto del año 2011, contrajeron matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Páez del Paraíso, Centro Comercial Páez, Torre A, Piso 1 Apto. 1-C, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital. Que han permanecido separados de hecho desde el día treinta (30) de octubre de 2011 hasta la presente fecha y la cual no han reanudado por desavenencias surgidas entre ambos. Que durante la vigencia del matrimonio los solicitantes no procrearon hijos ni obtuvieron bienes de fortuna por lo tanto no hay bienes que liquidar, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 02 de octubre de 2017, se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público.
El 23 de octubre de 2017, mediante nota de secretaria se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 13 de noviembre de 2017, el ciudadano ANTONIO GUILLEN, Alguacil adscrito a este circuito judicial dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de enero de 2018, compareció la ciudadana MAYRA ROMERO QUIJADA, que en su condición de Fiscal Auxiliar interino Centésima Décima encargada de la Fiscalía Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar de la solicitud.
II
Dicho lo anterior pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la presente solicitud en los términos siguientes:
El primer aparte del artículo 185-A del Código Civil dispone:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, los solicitantes como fundamento de su pretensión consignaron los siguientes instrumentos:
- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 271, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, de la cual se desprende que en fecha veintiséis (26) de agosto de 2011, los ciudadanos LUIS ADELMIS BOADA GARCIA y LUZ ENRIQUETA CONTRERAS HERRERA, contrajeron matrimonio civil, al cual ésta sentenciadora les da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil.
- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS ADELMIS BOADA GARCIA y LUZ ENRIQUETA CONTRERAS HERRERA, a los cuales esta sentenciadora le da valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

En ese orden de ideas, se observa que el artículo 185-A del Código Civil antes citado, contempla como causal de divorcio el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común. Asimismo se observa que los cónyuges demostraron que contrajeron matrimonio el 26 de agosto del año 2011, manifestaron su voluntad de divorciarse, y alegaron haber permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde el 30 de octubre del año 2011, y siendo que en fecha 14 de enero de 2018, se hizo presente la ciudadana MAYRA ROMERO QUIJADA, que en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Nonagésima Sexta (96º) Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y no objetó la solicitud, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos LUIS ADELMIS BOADA GARCIA y LUZ ENRIQUETA CONTRERAS HERRERA, antes identificados, contraído el 26 de agosto del año 2011, ante el Registrador Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital,. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,


ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
LA SECRETARIA,


FRANCYS PONCE GRATEROL.

En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y uno de la tarde (2:51 p.m.), se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


FRANCYS PONCE GRATEROL.


AGFL/FPG/JI.-