REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: AN37-X-2017-000003
PARTE DEMANDANTE EN EL JUICIO PRINCIPAL: Sociedad Mercantil Inversiones LUANA S.R.L., domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Noviembre de 1984, bajo el Nº 50, Tomo 33-A-Pro, representada en el proceso por los Abogados MARIO EDUARDO TRIVELLA, RUBEN MAESTRE WILLS y PABLO ANDRÉS TRIVELLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 55.456, 97.713 y 162.584, respectivamente.
PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO PRINCIPAL: Ciudadanos RAFAEL LAUSER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.081.748, representado en el proceso por la Defensora Ad-Litem designada, Abogado NORKA COBIS RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.620 y MIGUEL ANDRÉS CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.998.320, asistido en el proceso por el Abogado ARTURO JOSÉ VILLAFAÑE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.996.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO, SUBSIDIARIAMENTE ACCIÓN REIVINDICATORIA (FRAUDE PROCESAL INCIDENTAL)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia presentada por el ciudadano MIGUEL ANDRES CASTRO, asistido por el Abogado ARTURO JOSÉ VILLAFAÑE, en su carácter de parte accionante en la incidencia de fraude procesal propuesta, mediante la cual solicitó la reposición de la causa al estado de la notificación del co-demandado RAFAEL LAUSER, el Tribunal observa:
En fecha 05 de abril de 2017, el Tribunal visto el fraude procesal alegado por el co-demandado ciudadano MIGUEL ANDRES CASTRO, el Tribunal ordenó abrir el respectivo cuaderno separado, en el cual se pronunció sobre su admisión, oportunidad en la cual se ordenó notificación de las partes en contención, haciéndoseles saber que una vez constaran en autos tales diligencias, la parte actora debía dar contestación sobre el fraude procesal alegado en el primer día de despacho siguiente. En la misma fecha se libró boletas de notificación dirigidas a la Sociedad Mercantil Inversiones Luana S.R.L. y al co-demandado MIGUEL ANDRES CASTRO.
Igualmente se observa que, se incurrió en una omisión, toda vez que si bien, en el auto que admitió el fraude procesal alegado se ordenó la notificación de las partes en contención, no se libró la boleta dirigida al co-demandado RAFAEL LAUSER.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como a lo establecido en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que el Juez es el director del proceso, este Tribunal niega la solicitud de reposición de la causa, y ordena librar la boleta de notificación al ciudadano RAFAEL LAUSER, en su condición de co-demandado en el juicio principal. Así se establece.-
Asimismo, notifíquese de la presente decisión a la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LUANA S.RL. y al co-demandado MIGUEL ANDRES CASTRO, con la advertencia que la parte actora deberá dar contestación a la denuncia de fraude procesal alegado, el primer día de despacho siguiente a la constancia expresa dejada en autos por la Secretaria del Tribunal, del cumplimiento de las notificaciones de las partes. Así se establece.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2.018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
LA SECRETARIA,
FRANCYS PONCE
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta y nueve de la tarde (12:39 p.m.), se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
FRANCYS PONCE
AGFL/FP
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