REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Quince (15) de enero del año 2018.
207° y 158°


PARTE ACTORA: AEROCAMIONES DE VENEZUELA (AEROCAV), C.A., Sociedad Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de noviembre de 1958, bajo el Nº 38, Tomo 33-A, con sucesivas modificaciones de sus estatutos sociales la última de esta inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, el 15 de noviembre de 2013, bajo el Nº 41, Tomo 191-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO GARCÍA y ROBERTO LUNA LUNA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.280 y 71.865, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES ALAR, C.A., con domicilio en San Fernando de Apure, inscrita por en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 13 de febrero de 2004, bajo el Nº 43, Tomo 32-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE MENDOZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.326.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: AP31-V-2017-000164




-I-
La presente demanda trata de un juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMISIÓN Y/O AGENTE AUTORIZADO, mediante el cual se inicio por un contrato escrito entre las partes AEROCAMIONES DE VENEZUELA, C.A. (AEROCAV), representada para ese acto por el ciudadano ABA SADOVNIK SCHWARTZMAN, quien es de nacionalidad Peruana, mayor de edad, titular de la cédula Nº E-81.355.555, por una parte, y por la otra parte, la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ALAR, C.A., representada para ese acto por su Presidente ciudadano VÍCTOR ARMIÑO ALTUNA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.187.563.-
Ahora bien, en fecha 07 de marzo del año 2017, se admitió la demanda, conforme a lo establecido en el Artículo 341 del Código de procedimiento Civil, en concordancia, con el Artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, aplicando el procedimiento previsto en el artículo 864 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, quedando la oportunidad para la contestación de la demanda dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de la citación y que la misma conste en autos, más CINCO (5) días que concedieron como termino de distancia, lo cual constituye un error, por cuanto de autos se observa:
Que la pretensión de la parte actora es el cumplimiento del Contrato de Comisión para Agencias y/o Agente Autorizado, por lo tanto el procedimiento aplicable en el presente caso, es el establecido en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento ordinario, y no el procedimiento oral, como erróneamente se hizo.-
En este sentido prevé el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil.-

Artículo 338 Las controversias que se susciten entre las partes en reclamo de algún derecho, se ventilarán por el procedimiento ordinario, si no tienen un procedimiento especial.-

Ahora bien, establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 206.- Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.
En razón a lo anteriormente señalado, este Juzgador a los fines de subsanar el referido error y a fin de garantizar el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como la procura de corregir faltas u omisiones que puedan anular cualquier acto procesal, tal como lo prevé el articulo 206 del citado Código de Procedimiento Civil, ordena REPONER LA CAUSA al estado de que sea admitida nuevamente por el procedimiento ordinario establecido en el Titulo I del Procedimiento Ordinario Capitulo I artículo 338 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, por lo que SE DEJAN SIN EFECTO todas las actuaciones realizadas en el expediente desde el auto de admisión dictado en fecha 07-03-2017 (inclusive).- Así se decide.-
EL JUEZ


Dr. JOSÉ GREGORIO VIANA
LA SECRETARIA


Abg. ENEIDA VASQUEZ


Exp. Nº AP31-V-2017-000164
JGV/xiomara