REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE DEMANDANTE: GERMÁN ANTONIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.088.849.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR DE JESÚS PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.91.635.-
PARTE DEMANDADA: LUIS ALEJANDRO TELLERÍA, XIOMARA JOSEFINA MARTÍNEZ TELLERÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.836.084 y V-5.177.360, respectivamente.-
DEFENSOR JUDICIA DE LA PARTE DEMANDADA ANA SABRINA SALCEDO abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 129.223.
MOTIVO: DESALOJO.-

I
Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano GERMÁN ANTONIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.088.849, debidamente asistido por el abogado HECTOR DE JESÚS PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.91.635, con motivo del juicio que por DESALOJO que sigue contra los ciudadanos LUIS ALEJANDRO TELLERÍA, XIOMARA JOSEFINA MARTÍNEZ TELLERÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.836.084 y V-5.177.360, respectivamente, defendidos por ANA SABRINA SALCEDO abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 129.223, en su carácter de Defensora Judicial, mediante escrito consignado por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado al Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 14 de marzo de 2014., mediante la cual expone lo siguiente:

Que el demandante dio, en arrendamiento a las partes demandadas un apartamento destinado a la vivienda, distinguido con el número 033, situado en el piso 3 del Edificio Cabimas, del Conjunto Residencial Longaray, ubicado el la Avenida Intercomunal del Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que la relación arrendaticia se inició el 01 de enero del 2002, hasta la fecha el 31 de diciembre de 2002, con un tiempo fijo de duración de un (01) año, pudiéndose renovar automáticamente, por período completo de un (01) año, a partir del 01 de enero del 2003, hasta el 31 de diciembre de cada año, de acuerdo a lo convenido por las partes en la cláusula quinta del Contrato de Arrendamiento, fijándose el canon de arrendamiento en el monto de TRECIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 ( Bs.350.000,00), mensuales, el incumplimiento por parte de los arrendatarios en el pago de las mensualidades acordadas dentro de los primeros quince 15 días, consecutivos siguientes al inicio de cada mes, considerándose extinguido dicho contrato sin necesidad de notificación alguna, de acuerdo a lo convenido por las partes en la cláusula quinta del Contrato de Arrendamiento.
Que dichos ciudadanos se les concedieron todos los derechos que le otorgan las leyes, sin embargo continuaron ocupando el inmueble en contra de la voluntad de mi representado, y que ni siquiera han cancelado el canon de arrendamiento establecido entre las partes en CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (450.000,00), mensuales, por mora, desde el mes de enero 2004, y a pesar de dicha morosidad de mutuo acuerdo y de forma verbal desde el mes de enero de 2007, aumentaron el canon de arrendamiento mensual a UN MIL QUINIENTO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.550.000,00). Luego s de múltiple de conversaciones a fin de llegar a algún acuerdo conciliatorio entre las partes, se realizó el tramite por ante la Superintendecia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, en fecha de 21 de octubre de 2013, luego de la audiencia que establece la Ley, dicha instancia resolvió que se habilitara la Vía Judicial, de conformidad a lo establecido en la Ley.
Solicitó al Tribunal lo siguiente:
PRIMERO: Que sea declarada CON LUGAR la presente Demanda de DESALOJO, y en consecuencia se realice la entrega del inmueble propiedad de mi mandante ubicado en el piso 3 del Edificio Cabimas, del Conjunto Residencial Longaray, ubicado el la Avenida Intercomunal del Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital, totalmente desocupado de bienes y personas.
SEGUNDO: Sean condenados al pago de las costas del proceso.
TERCERO: Solicitó respetuosamente al Juez, que en caso de que las partes no convengan en los pedimentos formulados en la demanda, sena condenados por el Tribunal, al pago de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 383.516,00).
Fundamento su demanda en los articulo, 91, literal 2 de al Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda y los artículos 1.264, 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 14 de abril de 2014, se acordó la citación de la parte demandada, para que compareciera ante este Tribunal al QUINTO (5º) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación.
Mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2014, el ciudadano GERMÁN ANTONIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.088, debidamente asistido por el abogado HECTOR DE JESÚS PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.91.635, consignó las copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa.
Por diligencia de fecha 10 de agosto de 2014, compareció el ciudadano alguacil, FIDEL ESTACIO, consignó recibo de citación firmada con el cual dio cumplimiento a la formalidad de Ley.
En fecha 06 de octubre de 2014, mediante diligencia, compareció el abogado HECTOR DE JESÚS PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.91.635, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se librara cartel de citación a las partes demandadas, los ciudadanos LUIS ALEJANDRO TELLERÍA, XIOMARA JOSEFINA MARTÍNEZ TELLERÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.836.084 y V-5.177.360, respectivamente, los cuales fueron librados por el Tribunal en fecha 21 de noviembre del mismo año, así mismo dichos carteles fueron consignados por ante este Tribunal en fecha 16 de diciembre del 2014, a los fines que surtieran los efectos legales consiguientes.

En fecha 26 de febrero 2015, mediante diligencia, compareció el abogado HECTOR DE JESÚS PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.91.635, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se le nombrara defensor judicial al ciudadano LUIS ALEJANDRO TELLERÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. V-5.836.084., el Tribunal dio cumplimiento a lo solicitado en fecha 25 de marzo del mismo año.
Por diligencia de fecha 20 de abril de 2015, compareció el ciudadano alguacil, MIGUEL VILLA, consignó recibo de Oficio firmada por la Defensa Pública, con el cual dio cumplimiento a la formalidad de Ley.
Mediante diligencia de fecha 15 de octubre de 2017, compareció el ciudadano PEREZ GERMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.088.849., otorgó Poder Apud Acta al abogado HECTOR DE JESÚS PÉREZ, anteriormente identificado, a los fines de su certificación Effectum Videndi por la Secretaria Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2016, compareció compareció el abogado HECTOR DE JESÚS PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.91.635, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó al juez abocarse al conocimiento de la causa. En 26 de julio de 2016, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa.
Mediante diligencia de fecha 18 de noviembre de 2016, compareció la ciudadana ANA SABRINA SALCEDO abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 129.223, en su carácter de defensora judicial de la parte demandad, con el cual dio contestación de la demanda.
Que en fecha 15 de enero 2018, los ciudadanos GERMÁN ANTONIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.088, debidamente asistido por el abogado HECTOR DE JESÚS PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.91.635, parte demandante, con motivo del juicio que por DESALOJO, por otra parte, la ciudadana, XIOMARA JOSEFINA MARTÍNEZ TELLERÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulare de las Cédula de Identidad Nro. V-5.177.360, defendidos por ANA SABRINA SALCEDO abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 129.223, en su carácter de Defensora Judicial parte demandada, han acordado celebrar convenimiento a lo fines de su homologación en los lo siguientes términos:
PRIMERO: El demandante accede a prorrogar la vigencia del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, propiedad de este, distinguido con el número 033, situado en el piso 3 del Edificio Cabimas, del Conjunto Residencial Longaray, ubicado el la Avenida Intercomunal del Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital, hasta el 30 de junio del 2018, pudiendo finiquitarse antes de la fecha acordada, siempre que se notifique a la otra parte por escrito y con un mes de anticipación.
SEGUNDO: fijaron el canon de arrendamiento en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 150.000,00), quedando así madificada la cláusula quinta del contrato principal, el cual será cancelada por mes vencido, dentro de los 5 primeros días de cada mes, , mediante deposito o transferencia en la Cuenta de Ahorro, Nº 0175 0471 1600 6181 8768 de Banco Bicentenario, el incumplimiento o atraso en el pago del canon de 4 mese, será motivo, para prescindir unilateralmente del convenio, de conformidad con el articulo 91 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda.
TERCERO: En vista que el ciudadano LUIS ALEJANDRO TELLERÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. V-5.836.084, fue la otra contraparte con quien se celebró el contrato de arrendamiento principal, en el proceso de Desalojo, ha desocupado dicho inmueble y se mudó, la renovación y prórroga, solo se realiza a nombres de la ciudadana, XIOMARA JOSEFINA MARTÍNEZ TELLERÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulare de las Cédula de Identidad Nro. V-5.177.360, quedando obliga a su fiel cumplimiento.
CUARTA: Que el Demandante reconoce la deuda por concepto del canon de arrendamiento, que tenían pendiente las partes demandadas, por la cual se procedió a demandar el Desalojo del Inmueble en cuestión, el cual ha sido cancelada en su totalidad, no adeudándose nada por dicho concepto.
QUINTA: Se modificó la Cláusula Décima del contrato inicial para eximir a La Demandada de pago del condominio del inmueble, que será asumido por el Demandante.
SEXTA: Lo no establecido en este acuerdo se regirá por lo pautado en el contrato inicial, celebrado entre las partes.
Ahora bien, siendo la oportunidad para proceder a la homologación del convenimiento celebrado por las partes, este Tribunal observa:

Establece el artículo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-

La Doctrina define, el convenimiento como el allanamiento o reconocimiento de la pretensión, por parte del demandado, por lo constituye uno de los modos de autocomposicion procesal unilateral que pone fin al proceso y deja resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.
En el presente caso, la parte demandada manifestó su voluntad y acuerdo de poner fin a este proceso, de manera pura y simple, sin condiciones ni modalidades de ninguna especie.
Por lo tanto, verificados los extremos necesarios para que pueda procederse a la homologación del convenimiento suscitado en la presente causa, resulta forzoso para este sentenciador proceder en derecho, y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al presente CONVENIMIENTO, en los mismos términos expuestos.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO VIANA
LA SECRETARIA

ABG. ENEIDA VASQUEZ.
En la misma fecha y siendo las 2:00 de la tarde, se registro y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. ENEIDA VASQUEZ.

JGV/EV/mm.-
Exp. Nº AP31-V-2014-000383.-