REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-006991
Revisadas como han sido las actas y evacuadas como han sido las testimóniales, contentivas a la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES y HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ARMANDO JOSE MANZI INFANTE, ARMANDO JOSE MANZI SANTOS y GALEN ARMANDO MANZI SANTOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.084.569, V-11.310.581 y V-10.338.223, respectivamente, asistidos por el abogado MICHEL CARLOS PERUSINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.911, este Tribunal, observa: Que en fecha trece (13) de diciembre de 2017, cursante al folio 19 del expediente se levantó acta, mediante el cual la ciudadana, MARISOL MENDEZ JAIMES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.395.131, respectivamente, rindió declaración testimonial, señalando la ciudadana MARISOL MENDEZ JAIMES, ser cónyuge del solicitante, ciudadano ARMANDO JOSE MANZI SANTOS; Ahora bien, establece nuestro ordenamiento jurídico específicamente en los artículos 479 y 480 del Código de procedimiento Civil; que nadie podrá ser testigo ni en contra ni a favor de sus ascendientes o descendientes o de su cónyuge, ni el sirviente doméstico de quién lo tenga a su servicio, así como los parientes consanguíneos o afines a favor de las partes los primeros hasta el cuarto grado, y los demás hasta el segundo grado, ambos inclusive, con excepción de los casos en los que se trate de probar parentesco o edad, y siendo que la deponente manifestó ser cónyuge del solicitante, lo cual se desprende que es pariente en primer grado de afinidad en línea colateral, es por lo que su testimonio se torna inhábil y por tanto le resta valoración a su declaración, es por lo que el acatamiento a los artículos antes señalados resulta forzosa para este juzgado NEGAR la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud que la ciudadana MARISOL MENDEZ JAIMES, quedo confesa al afirmar ser cónyuge del solicitante. Así se decide.-
EL JUEZ,

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO


EL SECRETARIO TEMPORAL,

JULIO MOYA PULGARITO
NGC/JMP/Erick



ASUNTO : AP31-S-2017-006991