REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2017-006314

Revisadas como han sido las actas que conforman la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, la cual se inicio mediante escrito presentado en fecha 02 de noviembre de 2017, por los ciudadanos MARIA CARMELA MATTIA BARBEIRO y OSWALDO ITALO VOTTA DE ROSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números V-10.892.596 y V-5.970.256, respectivamente, asistidos por la abogada NORA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.901, mediante la cual solicitaron a este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, consignando a su vez junto con el mencionado escrito de solicitud, copias certificadas de su acta de matrimonio, así como del acta de nacimiento del ciudadano OSWALDO ANTONIO VOTTA MATTIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-25.385.676, cuyas copias certificadas fueron expedidas por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se pudo evidenciar que en dicho juzgado se encontraba la causa signada bajo el N° AP11-V-2015-000681, con motivo del DIVORCIO CONTENCIOSO interpuesto por la ciudadana MARIA CARMELA MATTIA BARBEIRO en contra del ciudadano OSWALDO ITALO VOTTA DE ROSA, motivo por el cual este tribunal en fecha 06 de noviembre de 2017, acordó darle entrada a la presente causa y ordenó oficiar al mencionado Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de solicitarle información sobre el estado del asunto signado bajo el N° AP11-V-2015-000681, y una vez constara el autos la resultas de dicha solicitud, este tribunal emitiría el pronunciamiento correspondiente; siendo recibida dicha información mediante oficio N° 590/2017 de fecha 17/11/2017, remitido por el mencionado Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual señaló que en fecha 10 de noviembre de 2017, se dictó sentencia dándose por consumado el desistimiento efectuado por la parte actora en fecha 09 de noviembre de 2017. En este sentido, cabe considerar el precepto contenido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, cual es del siguiente tenor:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.” (subrayado y negritas del tribunal).

En tal sentido, de la referida norma jurídica se pone de manifiesto, que para volver a intentar una acción ante un órgano jurisdiccional, luego de haber utilizado el medio de auto composición procesal (desistimiento), la parte interesada deberá esperar el transcurso de noventa (90) días para volver a proponer la pretensión; evidenciándose entonces de una simple operación aritmética que el desistimiento efectuado por la parte interesada en el asunto signado bajo el N° AP11-V-2015-000681, de la nomenclatura particular del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se realizó posterior a la fecha de interposición de la presente solicitud de divorcio en fecha 02 de noviembre de 2017, y según el artículo bajo estudio, el requisito sine qua nom, para volver a proponerla, es que hayan transcurrido noventa (90) días, no cumpliéndose este requisito en la solicitud que nos ocupa.
Por todo lo antes señalado, este Tribunal se ve forzado a declarar Inadmisible la solicitud de DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, requerida por los ciudadanos MARIA CARMELA MATTIA BARBEIRO y OSWALDO ITALO VOTTA DE ROSA, ut supra identificados. Así se decide
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M