REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: AN3A-S-2017-000058
SOLICITANTE: Constituido por el ciudadano SALVADOR PEDRO ITRIAGO SANTAELLA, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad N° V-5.005.579, asistido por la abogada VICTORIA ELENA SANCHEZ GOITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 237.093, en contra de la ciudadana MARIA MANUELA MOLINA ARIZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.300.601.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 27 de abril de 2017, por el ciudadano SALVADOR PEDRO ITRIAGO SANTAELLA, asistido por la abogada VICTORIA ELENA SANCHEZ GOITA, todos identificados al inicio de este fallo, quien solicitó por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegó el solicitante en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 31 de agosto de 2006, por ante el Consejo Municipal del Municipio Chacao de estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 35, folios 35 y vto., de fecha 31/08/2006, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2006; fijando su último domicilio conyugal en la calle Roraima, quinta Dinamarca, urbanización Valle Arriba, Municipio Baruta del estado Miranda; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos. Asimismo adquirieron bienes que liquidar.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 09 de junio de 2008, hasta la presente fecha, es decir, hace más de cinco (5) años.
En fecha 05 de mayo de 2017, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 19 de mayo de 2017, se libraron boletas de notificación dirigidas a la ciudadana MARIA MANUELA MOLINA ARIZA y al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de mayo de 2017, compareció el ciudadano JOHAN GONZALEZ, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignado oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 07 de agosto de 2017, compareció el ciudadano ANTONIO GUILLEN, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignando correspondiente boleta de notificación dirigida a la ciudadana MARIA MANUELA MOLINA ARIAS, sin firmar, siendo desglosada la misma en fecha 19/09/2017, la cual en fecha 09/10/2017, fue consignada nuevamente por el ciudadano MARIO DIAZ, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, sin firmar.
En fecha 16 de octubre de 2017, se libró cartel de citación dirigido a la parte demandada en la causa, ciudadana MARIA MANUELA MOLINA ARIAS, los cuales fueron publicados en los diarios El Nacional y El Universal, en fecha 03/11/2017 y 07/11/2017, respectivamente.
Mediante diligencia de fecha 30 de noviembre de 2017, la ciudadana MARIA MANUELA MOLINA ARIAS, reconoció y admitió los hechos señalados por su cónyuge en el escrito de solicitud de divorcio.
Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2017, la abogada VICTORIA SANCHEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte interesada, solicitó se dicte sentencia en la causa.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el 09 de junio de 2008, hasta la presente fecha, vale decir por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Representación Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio en el termino establecido por ley, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por el ciudadano SALVADOR PEDRO ITRIAGO SANTAELLA, en contra de la MARIA MANUELA MOLINA ARIZA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 31 de agosto de 2006, por ante el Consejo Municipal del Municipio Chacao de estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 35, folios 35 y vto., de fecha 31/08/2006, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2006. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, y al Registrador Principal del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del estado Bolivariano de Miranda.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 09 días del mes de enero del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M
En la misma fecha, siendo la una y veintinueve minutos (01:29 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M