REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2017-005816

SOLICITANTES: Constituido por los ciudadanos YEITZY TORO FERRERA y OSCAR ALBERTO ALBARRAN PEREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-11.676.068 y V-12.391.760, respectivamente, asistidos por el abogado ANDRES CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 194.360.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 19 de octubre de 2017, por los ciudadanos YEITZY TORO FERRERA y OSCAR ALBERTO ALBARRAN PEREIRA, la primera de los nombrados representada por el abogado ANDRES CHACON, y el segundo de los nombrados asistido por el mencionado abogado ANDRES CHACON, todos identificados al inicio de este fallo, quien solicitó por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 05 de junio de 2010, por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 139, folio 31 y vto., de fecha 05/06/2010, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2010; fijando su último domicilio conyugal en la avenida intercomunal El Valle, calle El Palmar, conjunto residencial Radio Valle II, piso 2, apartamento 1-03, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos. Asimismo adquirieron bienes que liquidar.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 23 de enero de 2011, hasta la presente fecha, es decir, hace más de cinco (5) años.
En fecha 24 de octubre de 2017, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 02 de noviembre de 2017, se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de noviembre de 2017, compareció el ciudadano JOHAN GONZALEZ, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignado oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 07 de diciembre de 2017, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Auxiliar Interina Centésima décima (110º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada MAYRA ROMERO QUIJADA, quien manifestó no tener nada que objetar sobre en la presente solicitud.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el 23 de enero de 2011, hasta la presente fecha, vale decir por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos YEITZY TORO FERRERA y OSCAR ALBERTO ALBARRAN PEREIRA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 05 de junio de 2010, por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 139, folio 31 y vto., de fecha 05/06/2010, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2010. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, 09 de enero del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M
En la misma fecha, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M