REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO : AP31-S-2018-000046
SOLICITANTE: NETZER DANIEL PITA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.671.478.
ABOGADOS ASISTENTES: CLARA LUISA BAQUERO HERNADEZ y ALEJANDRO JAVIER ESCORCHE BAQUERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 150.754, Nº 277.984
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 09/01/2018, compareció los Abogados CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ y MAURICIO ALEJANDRO ESCORCHE BAQUERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 150.754, Nº 277.984, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano NETZER DANIEL PITA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.671.478 en la cual solicitó la Rectificación de Acta de Nacimiento del apellido de su padre, supra identificado, por presentar esta un error material, alegando que según Partida de Nacimiento Nº 580 del año 1980 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual al momento de colocar en apellido de su padre “DANIEL PITA MARQUEZ” siendo lo correcto “DANIEL PITA MARQUES”,
En tal virtud, observa esta Juzgadora que la parte solicitante para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano NETZER DANIEL PITA GARCIA, según Partida de Nacimiento Nº 580 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, del Municipio Libertador del Distrito Capital
Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que los errores señalados no ameritan la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento Acta 580, de fecha 10 de julio de 1989, la cual corre inserta en los libros de Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, del Municipio Libertador del Distrito Capital, y el llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, consignada al efecto.
En consecuencia, donde dice y se lee en el Acta Nº 580: hijo de "… DANIEL PITA MARQUEZ ", debe decir y leerse: “…DANIEL PITA MARQUES…” quedando así rectificada el ACTA DE NACIMIENTO antes señalada
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital así como el llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, Consejo Nacional Electoral, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ


SECRETARIA ACC
LIGIA ELENA ELIAS A
AGG/LEEA/BELLA