REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO : AP31-V-2016-000246
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN 52, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el Nº 55, Tomo 128-A-Pro., en fecha 21 de septiembre de 1992, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales según Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 11 de junio de 1998 y debidamente participada al Registro Mercantil en fecha 22 de junio de 1998, representada en la persona de su Presidente FRANCISCO VITALE ONORATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.162.251 y de su Vicepresidente GIOVANNI VITALE ARATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.972.350.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ANTONIETTA CATALDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.385
PARTE DEMANDADA: ALFREDO GUTIERREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V4.461.890
DEFENSORA AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: NAHIRIN MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.385, 111.204
MOTIVO: DESALOJO
ASUNTO: AP31-V-2016-000246.
Vista y revisadas las actas que conforma el presente expediente se evidencia que en diligencia de fecha 20/11/2017 presentada por la Abogada María Cataldo, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.385, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó copias simples a los fines de la notificación del defensor ad litem, por lo que este Tribunal ordeno emplazar a la abogada NAIRIM MORENO, en su carácter de Defensora Judicial del ciudadano RICARDO HERNANDEZ, a fin de que compareciera por ante este Tribunal al SEGUNDO (2º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a que conste en autos su citación, para que diera contestación a la demanda, incoada en contra de su representado, siendo lo correcto, que una vez constara su citación de la Defensora se fijara al QUINTO (5to) DIA DE DESPACHO siguiente la audiencia de mediación entre las partes, y que de no llegar a un acuerdo entre las partes deberá el defensor designado comparecer ante Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda por DESALOJO, razón por la cual este despacho a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, repone la causa al estado de fijación de la audiencia de mediación, dejando sin efecto todas las actuaciones desde la fecha 04/12/2017, una vez conste en auto la última de las notificaciones se proseguirá el curso de la causa.-Notifíquese a las partes.-
La Juez.
Dra., Anabel González González
La Secretaria.
Abg., Ligia Elena Elías
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