REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO : AP31-V-2015-001312
PARTE ACTORA: Cecilia Coromoto Murillo Colmenares, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.355.783
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Raimundo Orta, Raymond Orta, Roberto Orta, Carlos Calanche, Indira Moros e Irene Morillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.982, 40.518, 63.275, 105.148, 110.298 y 115.784, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Guillermo Rosental Barsky, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.108.040
MOTIVO: Desalojo (Vivienda)
SENTENCIA: Interlocutoria

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 25 de enero de 2018, se dictaron los hechos controvertidos en la presente causa, y se evidencia que se tomo en cuenta para la fijación de los hechos controvertidos la contestación de la abogada NAIRIM MORENO BERROTERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.204, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, siendo lo correcto la contestación de la abogada MARVIA CARVAJAL, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.220, ya que en fecha 22 de enero de 2018, se recibió diligencia presentada por la abogada MARVIA CARVAJAL, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual consigno instrumento poder, así como escrito de contestación, razón por la cual este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, REPONE la causa a la fijación de los hechos controvertidos. Así se decide.-
LA JUEZ,

DRA. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. LIGIA ELENA ELIAS