REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-004922
SOLICITANTES: JUDITH ELENA PRIETO DE GONZALES y PERCY ALFREDO GONZALES CARHUARUPAY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.041.186 y V-23.694.465, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ABG. NELIDA RANGEL FERNANDEZ, adscrita a la Coordinación de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 154.621.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUZ MERY BARRERA ORTIZ, Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalía Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2017, comparecieron a los ciudadanos JUDITH ELENA PRIETO DE GONZALES y PERCY ALFREDO GONZALES CARHUARUPAY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.041.186 y V-23.694.465, respectivamente, asistido por la ABG. NELIDA RANGEL FERNANDEZ, adscrita a la Coordinación de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz e inscrita en el Inpreabogado bajo los número 154.621, quienes solicitan el DIVORCIO quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de febrero de 1990, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas, del Estado Bolivariano Miranda, según consta en acta Nº 04, esgrimiendo que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Horizonte, avenida Horizonte, Quinta Los José, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del estado Bolivariano Miranda, que durante la unión conyugal procrearon un hijo que lleva por nombre JESUS ALFREDO GONZALES PRIETO, no adquirieron bienes de fortuna.
Que desde el día 14 de marzo de 1996, es decir hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
En fecha 28 de septiembre de 2017, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, el 07 de diciembre de 2017 fue notificado el mismo, y en fecha 24 de enero de 2018 compareció la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente solicitud.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el 14 de marzo de 1996, se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, no siendo reanudada la relación marital hasta la fecha. Asimismo, la representación fiscal en fecha 24 de enero de 2018, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUDITH ELENA PRIETO DE GONZALES y PERCY ALFREDO GONZALES CARHUARUPAY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.041.186 y V-23.694.465, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 16 de febrero de 1990, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas, del Estado Bolivariano Miranda, según consta en acta Nº 04.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Bolivariano Miranda, y demás autoridades competente, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, y anéxese copias certificadas de la presente decisión, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los Treinta(30) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. LIGIA ELENA ELIAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. LIGIA ELENA ELIAS
AGG/LEE/Alexis.