REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de enero de 2018
207º y 158º

Asunto: AP31-S-2017-007380
Vistas las actas procesales que conforman la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano Giovanni José Bravo Espinoza, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.305.674, asistido por la abogada Judith Esperanza Guillen, inscrita en el Inpreabogado con la matricula N° 17.998, en cuya virtud solicita a este Tribunal la Rectificación del Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta bajo el nº 261, de los libros de nacimiento llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital (hoy Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital), del año 1969; y al transcribirse la misma se incurrió en el siguiente error material:
Se le identificó de forma incorrecta el nombre del solicitante Giovanny, siendo lo correcto Giovanni. Consignando los recaudos fundamentales en la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Giovanni José Bravo Espinoza, emitida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital (hoy Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital), acta N° 261, año 1969, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y copia certificadas del acta de nacimiento, la cual se pretende rectificar.
En consecuencia, según lo alegado en autos y después de una revisión minuciosa realizada a la presente solicitud, este tribunal observa que el error material de trascripción no amerita de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se procede a tramitarlo meramente y, a tales efectos se acuerda dicha rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano Giovanni José Bravo Espinoza, antes identificado, debiendo corregirse en lo sucesivo donde dice Giovanny, debe decir Giovanni. Se ordena remitir copias certificadas de la presente providencia a las autoridades civiles competentes mediante oficio, a la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital (hoy Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital)y al Registrador Principal del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las copias certificadas se harán de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, las cuales deberán ser suscritas en todas y cada una de sus partes por la Secretaria de este Tribunal. Cúmplase.
La Jueza

Abg. Damaris Ivone García

La Secretaria Acc,

Damalys Nelines Osorio de Albornoz
Astrid