REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°


Expediente Nro. AP31-S-2015-009187
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: DILIA INES PÉREZ ANGARITA Y OSCAR JOSÉ PÉREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-9.145.363 y V-9.145.471, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA DILIA PÉREZ: YAJAIRA PÉREZ SUÁREZ Y NADIA ARVELO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 31.921 y 111.395 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 09-10-2015, mediante el cual la ciudadana DILIA INES PÉREZ ANGARITA identificada plenamente, debidamente asistida por las abogadas Yajaira Pérez Suárez y Nadia Arvelo, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Manifestó la solicitante en su escrito, haber contraído matrimonio con el ciudadano OSCAR JOSÉ PÉREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.145.471, en fecha 21 de julio de 1989, por Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 194, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1989, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo, señaló que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre; OSCAR DANIEL PÉREZ PÉREZ Y DANIELA ESTAFANIA PÉREZ PÉREZ, para la presente fecha son mayores de edad, y manifestaron no haber adquirido bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Expresó que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle Coromoto a Libertad, casa N° 2, Sarría, Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital; y que han permanecido separados de hecho desde el 25 de febrero de 2005, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 22 de octubre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, asimismo se ordeno el emplazamiento del ciudadano Oscar José Pérez Mendoza, y se solicitaron fotostatos necesarios para proceder a librar boleta de citación.
Mediante nota de secretaría de fecha 15 de enero de 2016, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio público, y boleta de citación al ciudadano Oscar José Pérez Mendoza ordenada en auto de admisión de fecha 22 de octubre de 2015.
En fecha 27 de enero de 2016, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación al Fiscal de Turno Nº 93º del Ministerio Público.
En fecha 10 de febrero de 2016, compareció el Abogado FRANKLIN STARRY SOMAZA DELIA, Fiscal Auxiliar Encargado de la Fiscalía Nonagésima Tercera (93°) con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que se han cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Ley razón por la cual nada tiene que objetar.
En fecha 13 de noviembre de 2017, el Alguacil del Tribunal Leonardo Sánchez, adscrito a la Unidad de Alguacilazgo del Centro Simón Bolívar, dejó constancia de haber practicado la citación del ciudadano Oscar José Pérez Mendoza.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 194 de fecha 21 de julio de 1989, por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos DILIA INES PÉREZ ANGARITA Y OSCAR JOSÉ NPÉREZ MENDOZA contrajeron matrimonio. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 999, año 1991, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano OSCAR DANIEL. Instrumento este que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que lo une a los solicitantes y que es mayor de edad; y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 148, año 1993, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana DANIELA ESTEFANÍA. Instrumento este que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que lo une a los solicitantes y que es mayor de edad; y así se declara
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos DILIA INES PÉREZ ANGARITA, OSCAR DANIEL PÉREZ PÉREZ Y DANIELA ESTEFANÍA PÉREZ PÉREZ, respectivamente.
-II-
MOTIVACION
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 25 de febrero de 2005, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos DILIA INES PÉREZ ANGARITA Y OSCAR JOSÉ PÉREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-9.145.363 y V-9.145.471, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 21 de julio de 1989, por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 194, del libro de matrimonios correspondiente al año 1989, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 12 días del mes de Enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,


DR. RENAN JOSE GONZALEZ.

LA SECRETARIA,


YENNY R. CARABALLO S.

En esta misma fecha siendo las 11:00 AM, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,


YENNY R. CARABALLO S.








Exp. AP31-S-2015-009187
RJG/YRCS/dmsh