REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207º y 158º

SOLICITANTE: RONALD RAFAEL SIFONTES CARRASCO Y MILADYS AURORA BRICEÑO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.489.739 y V-6.853.715 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: NELSON GILBERTO VIVAS y BLANCA MARGARITA PÁRRAGA ACACIO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 104.662 y 16.119, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: AP31-S-2017-000545
(Sentencia Definitiva)

-I-

Se inicia la presente solicitud presentada por el ciudadano RONALD RAFAEL SIFONTES CARRASCO, asistido por los abogados NELSON GILBERTO VIVAS y BLANCA MARGARITA PÁRRAGA, plenamente identificados, en fecha 26 de enero de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido ante este Tribunal en fecha 27 de enero de 2017, solicitando el divorcio fundamentando su acción en el articulo 185-A del Código Civil, es decir, la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegó el solicitante que contrajo matrimonio con la ciudadana MILADYS AURORA BRICEÑO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.853.715 en fecha 29 de Enero de 1988, por ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el número 23, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1988, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo, señaló que durante su unión matrimonial procrearon un (1) hijo que lleva por nombre RODNEY JOSE SIFONTES BRICEÑO, no adquirieron bienes que liquidar.
De igual manera expreso que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Intercomunal El Valle, Edificio Zamora, Piso 11, Apartamento Nº 03, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Asimismo, señalo que la fecha de separación de hecho fue desde el 1 de octubre de 1995.
Por auto de fecha 7 de febrero de 2017, se admitió la presente solicitud y se ordeno librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se ordeno librar Boleta de Citación a la ciudadana MILADYS AURORA BRICEÑO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.853.715.
En fecha 9 de marzo de 2017, compareció el ciudadano RONALD RAFAEL SIFONTES CARRASCO, antes identificado, asistido por los abogados NELSON GILBERTO VIVAS y BLANCA MARGARITA PÁRRAGA, antes identificados, que mediante diligencia consignó fotostatos necesarios a los fines de librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y Boleta de Citación al cónyuge.
En fecha 9 de marzo de 2017, compareció el ciudadano RONALD RAFAEL SIFONTES CARRASCO, antes identificado, asistido por los abogados NELSON GILBERTO VIVAS y BLANCA MARGARITA PÁRRAGA, antes identificados, que mediante diligencia consignó poder apud-acta otorgado a los abogados antes mencionados.
En fecha 15 de marzo de 2017, mediante nota de secretaria se libraron Boletas al Fiscal del Ministerio Público y a la ciudadana MILADYS AURORA BRICEÑO SANTIAGO.
Compareció en fecha 30 de marzo de 2017, la abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Centésima Segunda del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal que procede la solicitud, en tal sentido no presenta objeciones a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente, no obstante emitirá opinión una vez conste en autos la notificación de la ciudadana MILADYS AURORA BRICEÑO SANTIAGO.
En fecha 30 de marzo de 2017, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, alguacil titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo y consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Auxiliar Interina Centésima Quinta (105°) del Ministerio Publico.
En fecha 30 de mayo de 2017, compareció el ciudadano LEONARDO SANCHEZ, alguacil titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo y consignó Boleta de Citación firmada por la ciudadana MILADYS AURORA BRICEÑO SANTIAGO.
Compareció en fecha 01 de agosto de 2017, el abogado NELSON VIVAS, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano RONALD RAFAEL SIFONTES CARRASCO, antes identificado, mediante la cual solicitó se libre nueva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio ya que la parte demandada no asistió a la previa citación.
En fecha 14 de agosto de 2017, mediante auto se ordeno librar nueva Boleta de notificación Fiscal del Ministerio Público a los fines de que comparezca y emita correspondiente opinión.
En fecha 01 de noviembre de 2017, compareció el ciudadano JOSE FELIX DURAN, alguacil titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo y consignó Boleta de Notificación firmada por El Fiscal del Ministerio Publico.
Compareció en fecha 22 de noviembre de 2017, el abogado NELSON VIVAS, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano RONALD RAFAEL SIFONTES CARRASCO, antes identificado, mediante la cual solicitó al Tribunal se pronuncie con respecto a la solicitud.

-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
 Copia Certificada de Acta de Matrimonio número 23, de fecha 29 de enero de 1988, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a los ciudadanos RONALD RAFAEL SIFONTES CARRASCO y MILADYS AURORA BRICEÑO SANTIAGO, antes identificados. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes.
 Copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 324, de fecha 20 de febrero de 1989, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta el ciudadano RODNEY JOSE SIFONTES BRICEÑO, nacido en fecha 14 de febrero de 1989, como hijo de los ciudadanos RONALD RAFAEL SIFONTES CARRASCO y MILADYS AURORA BRICEÑO SANTIAGO.
 Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano RONALD RAFAEL SIFONTES CARRASCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-9.489.739, a la cual se le otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. y así se declara.

MOTIVACIÓN

Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación del cónyuge, que expresa estar separado de hecho desde 1 de Octubre de 1995; este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano RONALD RAFAEL SIFONTES CARRASCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-9.489.739; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RONALD RAFAEL SIFONTES CARRASCO y MILADYS AURORA BRICEÑO SANTIAGO, en fecha 29 de Enero de 1988, por ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el número 23, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1988, la cual corre inserta en autos al folio cinco (5).
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Asimismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 18 días del mes de Enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.

DR. RENAN JOSE GONZALEZ
LA SECRETARIA,

YENNY R. CARABALLO S.
En esta misma fecha siendo las 10:00 AM , se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,

YENNY R. CARABALLO S.
Exp. AP31-S-2017-000545
ET/TP/Yuberly