REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 22-01-2018
207º y 158°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos EDUARDO PLANCHART MONTEMAYOR, ANTONIO PLANCHART LICEA y EDUARDO PLANCHART LICEA, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-248.131, V-6.524.057 y V-4.074.404, respectivamente, causahabiente de la De-Cujus REYNALDA LICEA DE PLANCHART, quien en vida fue de nacionalidad mexicana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº E-727.315, fallecido en fecha 30 de marzo de 2013, en el Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR.
LA SECRETARIA ACC.
DR. RENAN JOSE GONZALEZ.
YENNY CARABALLO.

Exp. AP31-S-2017-006699
RJG/YC/Ma.Alejandra