REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25-01-2018
207° y 158°

Visto el escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos MARIAMNY DE LOS ANGELES MAVAREZ ROJAS y JHONNATHAN JAVIER GARCIA PIRELA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.477.307 y V-17.311.300, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA TERESA SANCHEZ CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.765, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente se ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a los bienes, estos quedan separados tal y como fue señalado en el escrito de solicitud, según lo establecido en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
EL JUEZ TITULAR,

DR. RENAN JOSE GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

YENNYCARABALLO.

EXP. AP31-S-2018-000095
RJG/YC/IRIS