REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30-01-2018
207° y 158°
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos LIDIA JOSEFINA ALCALA DE MORENA y BARTOLOMEO MORENA PALLADINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.065.706 y V-2.931.768, respectivamente, en su carácter de Administradores de la Sociedad Mercantil MOIPO C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-00093125-9. Así se decide.-
Expídanse por secretaría- copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,

DR. RENAN JOSE GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

YENNY CARABALLO.
Exp: AP31-S-2017-004678 RJG/YC/AP.