REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación

SOLICITANTE: LIGIA JOSEFINA PANTOJA MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.141.072.
ABOGADA ASISTENTE: ISMELDA NAVAS, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.411
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO
EXPEDIENTE: 15-S-2017-304
(Interlocutoria Con Fuerza Definitiva).

- I -
Se inició la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentado por la ciudadana LIGIA JOSEFINA PANTOJA MONTENEGRO, antes identificada, debidamente asistida por ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.411, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de marzo de 2017. Correspondiéndole por sorteo a este Tribunal, recibido y anotado en los libros respectivos en fecha 16 de marzo de 2017.
Por auto de fecha 28 de marzo de 2017, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud e instó a la solicitante a consignar acta de nacimiento de la ciudadana LIGIA JOSEFINA PANTOJA MONTENEGRO, debidamente Certificada por la autoridad competente a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la solicitud.
En fecha 13 de diciembre de 2017, compareció ante este la ciudadana LIGIA JOSEFINA PANTOJA MONTENEGRO, debidamente asistida por la abogada NELIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.621, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, la cual mediante diligencia desiste de la presente solicitud y solicita le sea devuelto los documentos que cursan en originales previa su certificación en autos.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación solicitada, correspondiente a dicho Desistimiento. Y ASI SE DECIDE.-
- III -
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud que por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, intentara la ciudadana LIGIA JOSEFINA PANTOJA MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.141.072.
En consecuencia se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, cursante a los folios 04, 05, 07, 08, 09,11 y 12 previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Desglósese los originales solicitados y en su lugar se anexan las copias debidamente certificadas.
Igualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil se ordena corregir la foliatura a partir del folio cuatro (04) a los fines de continuar la correlación numérica en la presente solicitud.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los 31 días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. RENAN JOSE GONZALEZ
LA SECRETARIA,

YENNY R. CARABALLO S.


En la misma fecha, siendo las 01:45 PM., se publicó y registró la anterior sentencia. Asimismo se desglosaron los documentos originales.

LA SECRETARIA,

YENNY R. CARABALLO S.

RJG/YC/MALPA.-
EXP: 15-S-2017-304