REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°
SOLICITANTE: JOHAN EDUARDO MARTINEZ RADA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-27.187.800.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: HELY GERMAN SANABRIA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.331.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2017-002452
- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 08 de junio de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) con sede en los Cortijos, por el ciudadano JOHAN EDUARDO MARTINEZ RADA, debidamente asistido por el abogado HELY GERMAN SANABRIA GOMEZ, la cual fue recibido ante este Tribunal en fecha 09 de junio de 2017, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada en los Libros de Actas de Nacimiento Nro. 606, de fecha 01 de julio de 1999, llevados por los Libros de Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, del ciudadano JOHAN EDUARDO MARTINEZ RADA.
En ese sentido manifiesta el abogado asistente del solicitante, que en la referida Acta de nacimiento del ciudadano, JOHAN EDUARDO MARTINEZ RADA, se asentó erradamente lo siguiente: El año en el cual nació el solicitante como (…el día veintisiete del mes de agosto del año presente…) siendo esto Incorrecto, pues lo Correcto es: (“…el día veintisiete de agosto de 1998”), por lo que solicitan se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 606, de fecha 01 de julio de 1999, llevado por el Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 15 de junio de 2017, compareció el ciudadano JOHAN EDUARDO MARTINEZ RADA, debidamente asistido por abogado HELY GERMAN SANABRIA GOMEZ, quien mediante diligencia otorgo poder Apud-Acta.
En fecha 20 de junio de 2017, se dictó auto dándole entrada a la solicitud e instando al solicitante a consignar la constancia de presentación en copia debidamente firmada por la autoridad competente.
En fecha 20 de septiembre de 2017, compareció el abogado HELY GERMAN SANABRIA GOMEZ, apoderado judicial del solicitante, quien mediante diligencia otorgo copia certificada del acta de nacimiento y copia fotostática certificada de la Maternidad.
En fecha 22 de septiembre de 2017, este Tribunal admitió la solicitud presentada y asimismo ordenó la publicación de Cartel en el diario “EL NACIONAL”, emplazando a cuantas personas puedan así como a presentar dos (02) personas que den razones fundadas de la presente solicitud, asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 17 de noviembre de 2017, compareció el abogado HELY GERMAN SANABRIA GOMEZ, apoderado judicial del solicitante, quien mediante diligencia consigna cartel de emplazamiento publicado en la prensa y consigno copias simples a los fines de que sea librada la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de diciembre de 2017, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de diciembre de 2017, el Alguacil José Félix Duran, consignó Boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público.
En fecha 12 de enero de 2017, compareció el abogado JUAN ANGEL, Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público (95º), quien mediante manifiesta no tener nada que objetar en el presente juicio.
-II-
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
• Copia del Acta de Nacimiento Nro. 606, de fecha 01 de julio de 1999, del ciudadano JOHAN EDUARDO MARTINEZ RADA, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en la cual se desprende claramente el error manifestado en la presente solicitud, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 y 1359 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
• Copia de la tarjeta de nacimiento de la maternidad del ciudadano JOHAN EDUARDO MARTINEZ RADA, en la cual se desprende claramente el error manifestado en la presente solicitud, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 y 1359del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por el apoderado judicial del solicitante, este Tribunal considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 606, de fecha 01 de julio de 1999, inserta en el libro del Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
-III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta lo siguiente sentencia:
PRIMERO: Declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 606, del ciudadano JOHAN EDUARDO MARTINEZ RADA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-27.187.800, peticionada por el abogado HELY GERMAN SANABRIA GOMEZ.
SEGUNDO: Se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 606, de fecha 01 de julio de 1999 del ciudadano JOHAN EDUARDO MARTINEZ RADA, en consecuencia donde se lee: (…el día veintisiete del mes de agosto del año presente…) siendo Incorrecto, debe leerse: (“…el día veintisiete de agosto de 1998”), siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de nacimiento Nº 606, de fecha 01 de julio de 1999, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año de dos mil Dieciocho (2018). Años 207° DE LA INDEPENDENCIA y 158° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR,
DR. RENAN JOSE GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
YENNY R. CARABALLO S.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 AM se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
YENNY R. CARABALLO S.
EXP. AP31-S-2017-002452
RJG/YC/Ma.Alejandra
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