REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Año 207º y 158º
SOLICITANTES: ISAURA JIMENEZ HUYGHUE y FRANKLIN ARMANDO MARCANO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.739.505 y V-5.881.261, respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: AP31-S-2017-004843
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 26 de septiembre del año 2017, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 27 de septiembre de 2017, se dio entrada la solicitud, asimismo se insto a la parte interesada a señalar mediante escrito o diligencia la dirección del último domicilio conyugal, así como la fecha exacta de la separación de hecho (día/mes/año).
En fecha 18 de octubre de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ISAURA JIMENEZ HUYGHUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.739.505, asistida por la abogada DIMAS SIRITT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 276.354, mediante la cual dio cumplimiento con lo requerido por este Juzgado.
En fecha 19 de octubre de 2017, se Admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 03 de noviembre de 2017, toda vez que fueron consignados los fotostatos requeridos a tal efecto.
En fecha 12 de diciembre de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ISAURA JIMENEZ HUYGHUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.739.505, asistida por la abogada BRIGIDA CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.860, mediante la cual señaló la fecha exacta de la separación de hecho.
El día 14 de noviembre de 2017, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 26 de enero de 2018, compareció a la Sede de este Juzgado, el ciudadano JUAN VICENTE GÓMEZ CHACON, quien en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima (100º) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificado del contenido de la solicitud y manifestó no tener nada que objetar.
-II-
- MOTIVA -
-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes, ISAURA JIMENEZ HUYGHUE y FRANKLIN ARMANDO MARCANO NAVARRO, quienes contrajeron matrimonio en fecha 05 de marzo de 2009, ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad acta que corre inserta en copia certificada a los folios tres (03) al seis (06).
Señalaron en su escrito que su último domicilio conyugal se estableció en la siguiente dirección: Urbanismo Santa Rosa I, Torre B-13, Piso Nº 1, Apartamento B-3, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. De igual manera señalaron que de su unión conyugal no procrearon hijos.
Asimismo, declararon en su escrito que por múltiples desavenencias, se encuentran separados de hecho desde el día 03 de febrero de 2010 motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ISAURA JIMENEZ HUYGHUE y FRANKLIN ARMANDO MARCANO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.739.505 y V-5.881.261, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el 05 de marzo de 2009, ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consignando a tales efectos copia certificada del acta Nº 15, del año 2009.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg./Msc. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m..), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
OLV/LJS/Carlos
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