REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: LIZ KEIDY DIAZ PIRELA y CARLOS JOSE SANCHEZ MOTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.049.014 y V-16.850.446 ambos respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

ASUNTO: AP31-S-2014-009043
-I-
Vista la diligencia fecha 20 de noviembre de 2017, presentada por los contrayentes, ciudadanos LIZ KEIDY DIAZ PIRELA y CARLOS JOSE SANCHEZ MOTA, supra identificados, asistidos por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 52.138, mediante la cual manifestaron su voluntad de solicitar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio con fundamento a lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, el divorcio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que en fecha 20 de octubre de 2014, se declaró la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados, observando que ha transcurrido más de un año de haber sido declarada la misma y sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, tal y como lo manifiestan expresamente los solicitantes mediante la diligencia supra nombrada; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos LIZ KEIDY DIAZ PIRELA y CARLOS JOSE SANCHEZ MOTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.049.014 y V-16.850.446 ambos respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 17 de abril de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 051 del año de 2013.
TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los nueve (09) DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. Msc. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
OLV/LJS/AF