REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDIANARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

DEMANDANTE: CAMILO ALEXIS BARROS ROJAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.815.038., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 270.540


DEMANDADO: RAFAEL ANGEL FIGUEREDO LARA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.504.182.-


MOTIVO: DESALOJO


I

ANTECEDENTES


Por recibida y vista la demanda de Desalojo incoada por el abogado Camilo Alexis Barros Rojas, actuando en su propio nombre y representación contra el ciudadano Rafael Angel Figueredo ambas identificadas al inicio del presente fallo, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma observa:
Luego de revisado el escrito de de demanda en cuestión proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial se observa que la

II
El Código de Procedimiento Civil, establece en los artículos 340 y 341, lo siguiente
“Artículo 340:
El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

Articulo 341:
Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la
Negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”

De las normas antes señaladas, se evidencia que para que sea procedente cualquier demanda el accionante debe cumplir con todos los requisitos señalados.
En el caso de marras se evidencia que la parte accionante aun y cuando indica que la demanda versa sobre el desalojo de un inmueble, no indica en forma alguna la situación y linderos del mismo, contraviniendo a todas luces el ordinal 4º del mencionado artículo 340 del Código Adjetivo.
En virtud de lo antes expuesto y en aplicación a las disposiciones de los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para quien suscribe declarar la presente demanda Inadmisible. Así se establece.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible la presente solicitud, por no haberse cumplido con los requisitos respectivos, siendo por consiguiente la acción propuesta contraria a una disposición expresa de la Ley, todo ello de conformidad con el articulo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas el día de hoy diez (10) de enero de dos mil dieciocho (2018) Años: 207º de Independencia y 158º de Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. MIGUEL ANGEL PADILLA REYES.
LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH RODRIGUEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH RODRIGUEZ