REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO AP31-S-2016-007268


SOLICITANTES: VICENTA RODRIGUEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.367.627.

ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: MIRIAN AZUAJE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.138.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-S-2016-007268


I
ANTECEDENTES


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 19 de septiembre de 2016, por la ciudadana VICENTA RODRIGUEZ ARIAS, asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE, todos identificados al inicio de este fallo, quien solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hijo ANGEL OSCAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, de fecha 24 de febrero 1969, inserta bajo el Nº 308, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1969, emitida por el Registro Civil del Municipio Colon del Estado Zulia.

En fecha 23 de septiembre de 2016, se admitió la solicitud y se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión.

En fecha 17 de noviembre de 2016, compareció la ciudadana VICENTA RODRIGUEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.367.627, suscrita por la abogado MIRIAN AZUAJE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.138, adscrita al servicio gratuito, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en el Diario El Nacional de fecha 17 de noviembre de 2016.

En fecha 20 de julio de 2017 el Juez del Tribunal se abocó al conocimiento de la solicitud. En esa misma fecha mediante nota de secretaria se dejo constancia que se libro boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 03 de octubre de 2017, compareció la ciudadana VICENTA RODRIGUEZ ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-3.367.627, suscrito por la abogada MIRIAN AZUAJE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.138,adscrito al servicio gratuito, mediante la cual solicito la aclaratoria-corrección de la boleta de notificación del Fiscal, debido a un error involuntario dicha boleta se libro a nombre de la solicitante antes mencionada siendo lo correcto es RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU HIJO ANGEL OSCAR HERNANDEZ RODRIGUEZ.

En fecha 06 de octubre de 2017, Se dictó auto mediante la cual se dejó sin efecto la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico, librada en fecha 20 de julio de 2017, y se ordenó librar nueva boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.

En fecha 25 de octubre de 2017, Se dicto auto mediante el cual se dejo sin efecto la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico librada en fecha 06 de octubre de 2017 y se ordeno librar nueva boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 05 de diciembre de 2017, la ciudadana EDITH TACHON, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinto (95º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal, actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:

En el escrito que encabeza estas actuaciones, la ciudadana VICENTA RODRIGUEZ ARIAS, , asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE, ya identificados, expone que en el Acta de Nacimiento Nº 308, de fecha 24 de febrero de 1969, emitida por el Registro Civil del Municipio Colon del Estado Zulia, que la misma adolece del siguiente error: al momento que asentaron el nombre de su progenitora lo colocaron como “VICENTA ELIZABETH RODRIGUEZ DE HERNANDEZ”, siendo lo correcto “VICENTA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.

Para demostrar sus alegatos, los solicitantes consignaron a los autos los siguientes documentos:
1) Copia simple de la cédula de la ciudadana VICENTA RODRIGUEZ ARIAS
2) Copia simple de la cédula del ciudadano ANGEL OSCAR HERNANDEZ RODRIGUEZ
3) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANGEL OSCAR HERNANDEZ RODRIGUEZ , objeto de la presente solicitud, expedida por Registro Civil del Municipio Colon del Estado Zulia, inserta bajo el Nº 308, de fecha 24 de febrero de 1969, Dicha partida riela al folio 15 del presente expediente;
4) Copia Simple del Acta de Defunción del ciudadano ANGEL OSCAR HERNANDEZ RODRIGUEZ (hijo de la solicitante), expedida por Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda
5) Copia Simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana VICENTA RODRIGUEZ ARIAS expedida por Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas.
6) Copia simple de los Datos Filiatorios de la ciudadana VICENTA RODRIGUEZ ARIAS, expedido por el Servicio Administrativo identificación, Migración y Extranjería SAIME de Guarenas del Estado Miranda.

En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.359 del Código Civil. Así se declara.

Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de nacimiento, que riela al folio 5 del expediente, se evidencia que se incurrió en el siguiente error al identificar el nombre de la madre de la siguiente manera: al momento que asentaron el nombre de su progenitora lo colocaron como “VICENTA ELIZABETH”, siendo lo correcto “VICENTA”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
III
DISPOSITIVO

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil se evidencia que al momento que asentaron el nombre de su progenitora lo colocaron como “VICENTA ELIZABETH”, siendo lo correcto “VICENTA”, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento del ciudadano ANGEL OSCAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, emanada por Registro Civil del Municipio Colon del Estado Zulia, inserta bajo el Nº 308, de fecha 24 de febrero de 1969, y así se decide.

En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de NACIMIENTO del ciudadano ANGEL OSCAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, en lo que respecta al nombre de su madre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito “VICENTA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ”, y así expresamente se decide.

Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.

Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los Veintitrés (23) días del mes de ENERO de dos mil dieciocho (2018).- Año: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL ANGEL PADILLA
LA SECRETARIA,


ABG. LISBETH RODRIGUEZ G.

En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH RODRIGUEZ G.