REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2016-009318

SOLICITANTES: DENNY DANIEL MEDINA MEDEL y ERIKA CHAIVEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.942.710 y V-12.315.079.-
ABOGADOS APODERADOS: JUAN J. MORENO BRICEÑO y DAVID MORENO, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 59.789 y 211.940.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente acción mediante libelo de Separación de Cuerpos y Bienes presentada en fecha 10 de noviembre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio, por los ciudadanos DENNY DANIEL MEDINA MEDEL y ERIKA CHAIVEZ SUAREZ, debidamente asistidos por los abogados JUAN J. MORENO BRICEÑO y DAVID MORENO, todos identificados al inicio de este fallo, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Señalando en el escrito de solicitud que en fecha 26 de noviembre de 2012, contrajeron matrimonio ante la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, según acta No. 398, llevada por esa autoridad.
Que en su vida matrimonial no han podido llegar a un feliz término, por cuanto han surgido desavenencias que hace imposible la vida en común. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 16 de octubre del 2016, Se dictó auto dándole entrada a la solicitud de separación de cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos DENNY DANIEL MEDINA MEDEL y ERIKA CHAIVEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.942.710 y V-12.315.079, representados por los abogados JUAN J. MORENO BRICEÑO y DAVID MORENO, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 59.789 y 211.940. En esta misma fecha el Tribunal, conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETÓ la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos DENNY DANIEL MEDINA MEDEL y ERIKA CHAIVEZ SUAREZ, anteriormente identificados en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 23 de noviembre de 2017, compareció el abogado DAVID MORENO, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 211.940, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ERIKA CHIAVEZ SUAREZ, mediante la cual solicitó al Tribunal decrete la Conversión en Divorcio.
En fecha 04 de diciembre de 2017, el juez del Tribunal se abocó al conocimiento de la solicitud y se ordeno la notificación del ciudadano DENNY DANIEL MEDINA MEDEL.
En fecha 05 de diciembre de 2017, se dio por notificado el ciudadano DENNY DANIEL MEDINA MEDEL, de la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos y bienes, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos DENNY DANIEL MEDINA MEDEL y ERIKA CHAIVEZ SUAREZ, ya identificados, observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 16 de octubre de 2016, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos DENNY DANIEL MEDINA MEDEL y ERIKA CHAIVEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.942.710 y V-12.315.079, respectivamente y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 26 de noviembre de 2012, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, según acta No. 398, llevada por esa autoridad. Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Treinta (30) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL ANGEL PADILLA
LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH RODRIGUEZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH RODRIGUEZ