REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO : AP31-S-2017-003255

SOLICITANTES: MARÍA EUGENIA CARRANZA de CARRASQUERO y JUAN CARLOS CARRASQUERO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.260.503 y V- 10.793.182, respectivamente.
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: DOUGLAS PUGARITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.863.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: EDITH TACHÓN, Fiscal Provisoria en la Fiscalía Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha seis (06) de julio de 2017, comparecieron los ciudadanos, MARÍA EUGENIA CARRANZA de CARRASQUERO y JUAN CARLOS CARRASQUERO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.260.503 y V- 10.793.182, respectivamente, en su orden, asistidos por el abogado DOUGLAS PUGARITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.863, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de matrimonio Nº 185, en fecha 27 de diciembre de 1993. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: ESTEFANY ALEJANDRA CARRASQUERO CARRANZA, y que, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: “URBANIZACIÓN EL SILENCIO, ESQUINAS DE ASERRADO A MARCOS PARRA, EDIFICIO EL CARAQUEÑO, PISO 9, APARTAMENTO 92, MUNICIPIO LIBERTADOR”..-
Admitida como fue la solicitud en fecha trece (13) de julio de 2017, quedó debidamente citada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2017, exponiendo que ese despacho Fiscal no tiene nada que objetar a la presente solicitud.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.