REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas,12 de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO : AP31-S-2017-005020
SOLICITANTES: ALEJANDRO LUÍS FIGUEROA CEVALLOS y MARÍA VIOLETA BASTARDO de FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.539.085 y V-8.797.565 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LAURA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 70.625.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUAN VICENTE GÓMEZ CHACON, Fiscal Provisoria en la Fiscalía Centésima (100°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 28 de septiembre de 2017, comparecieron los ciudadanos, ALEJANDRO LUÍS FIGUEROA CEVALLOS y MARÍA VIOLETA BASTARDO de FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.539.085 y V-8.797.565 respectivamente, asistidos por la abogada LAURA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 70.625, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil (Junta Municipal del Municipio Chacao) del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 13 de abril de 1984. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial procrearon tres hijos identificados con los nombres ALEJANDRO LUIS FIGUEROA BASTARDO, LAURA ESTHEFANIA FIGUEROA BASTARDO y DIEGO ANDRES FIGUEROA BSATARDO, nacidos en fechas 30 de abril de 1988, 31 de agosto de 1990 y 27 de noviembre de 1998 respectivamente, venezolanos, mayores de edad, con el mismo domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-18.416.602, V.-19.334141 y V.-26.470.741 respectivamente y, que, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Inmueble tipo apartamento distinguido con las siglas C-12-C, situado en la Decimo Segunda Planta de la Torre “C” del Conjunto Habitacional denominado Residencias Club Cigarral, ubicado en la calle uno de la Urbanización Parque Cigarral, en jurisdicción del Municipio EL hatillo del Estado Miranda”.
Que desde el 10 de agosto del año 2009, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado, que adquirieron un inmueble tipo apartamento, distinguido con la sigla C-12-C, situado en la Decima Segunda Planta de la Torre “C”, del Conjunto Habitacional denominado “Residencias Club Cigarral”, ubicada en la Calle uno de la Urbanización Parque Cigarral, en Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 2005, anotado bajo el Nº 26, Tomo 15, Protocolo Primero; cuya parte correspondiente al ciudadano ALEJANDRO LUIS FIGUEROA CEVALLOS convino a cederla a nombre de sus tres hijos habidos dentro del matrimonio ALEJANDRO LUIS FIGUEROA BASTARDO, LAURA ESTHEFANIA FIGUEROA BASTARDO y DIEGO ANDRES FIGUEROA BSATARDO, un vehículo marca chevrolet, modelo blazer 4x4, año 2001, color azul, clase camioneta; tipo Sport Wagon serial del motor 61V326795, serial de Carrocería 8ZNDT13W61V326795, titulo de propiedad Nº 2958808 emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 04 de junio de 2001 el cual convinieron quedaría a nombre de ALEJANDRO LUIS FIGUEROA CEVALLOS titular de la cedula de identidad Nº V.-5.539.085 y un vehículo marca Hyundai, modelo GETZ/GLS 1.6L A/T, año 2010, color plata tipo HATCH BACK, serial de motor G4ED9404535, serial de Carrocería 8X2BU51BPAB600740, titulo de propiedad Nº 27448012 emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura/Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de fecha 12 de enero de 2011 el cual convinieron que quedara a nombre de la ciudadana MARIA VIOLETA BASTARDO titular de la cedula de identidad Nº V-8.797.565.
Admitida como fue la solicitud en fecha 09 de octubre de 2017, quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo en fecha siete (07) de diciembre de 2017, exponiendo que ese despacho Fiscal no tiene nada que objetar a la presente solicitud, impartiendo su opinión favorable, a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.