REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de marzo de 2018
207º y 158º
ASUNTO: AP31-V-2014-001791

PARTE ACTORA: HUMBERTO CARLOS MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.982.288, y asistiendo a la ciudadana ROSA FORTUNA MUJICA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.442.934, quien actúa como co-heredera y en representación de los ciudadanos LUISA GUIVOLES DE MUJICA, YOMARA J. MUJICA, LEONELL MUJICA, FREDDY R. MUJICA, HUMBERTO MUJICA, NORA MUJICA y ENRRY MUJICA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.713.534, 4.418.516, 6.525.339, 3.247.325, 3.982.288, 6.003.607 y 3.481.024, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada EUDYS ADRIANA URDANETA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.792.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil V.Z.A S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 1971, bajo el N° 62, Tomo 12-A; en la persona de cualesquiera de sus representantes legales, administradores o accionistas, Ing. VILIS VITOLS RIEKSTINS, titular de la Cédula de Identidad N° 1.725.506, en su carácter de Presidente de la Sociedad, y/o VILIS VITOLS GRINSTEINS, titular de la Cédula de Identidad N° 6.979.509, carácter de Administrador de la empresa y/o Dra. MARTA GRINSTEINS DE VITOLS, titular de la Cédula de Identidad N° 2.098.194.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: EXTINCIÓN DE HIPOTECA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-V-2014-001791

I
BREVE RESEÑA DE LA CONTROVERSIA
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende que la presente demanda se inicia por libelo de demanda junto con sus recaudos, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de diciembre de 2014, la cual fue recibida por ante la Secretaria de este Juzgado en esa misma fecha.-
En fecha 08 de enero de 2015, se admitió la demanda por el procedimiento breve. Se ordenó librar compulsa a la parte demandada una vez sean consignados los fotostátos correspondientes.
En fecha 20 de enero de 2015, se dictó auto ordenado librar la compulsa a la parte demandada.
En fecha 09 de marzo de 2015, el ciudadano Alguacil: Eduard Segundo Perez Volcanes, consignó mediante diligencia, compulsa librada a nombre de la Sociedad Mercantil V.Z.A, S.A., en la persona de sus representantes Legales, Administradores o Accionistas, Ing. Vilis Vitolis Grinsteins, titular de la cédula de identidad N: 6.979.509, en su carácter de administrador de la empresa y/o Dra. Marta Grinsteins de Vitols, titular de la cédula de identidad N°: 2.098.194, a quienes no pudo citar, no obstante sus traslados al domicilio que le fuera indicado, en razón que los mismos ya no residen en la dirección referida por el comitente.
En fecha 17 de abril de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas y Estado Miranda, a los fines que informe a este Juzgado sobre el último domicilio de la Sociedad Mercantil VZR S.A., parte demandada en el presente juicio.
En fecha 22 de septiembre de 2015, se recibió diligencia presentada por la Abogada Eudys Adriana Urdaneta Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.792, en su carácter de autos, mediante la cual ratificó oficio emanado al Registro Mercantil Primero, a los fines que informe el domicilio de la parte demandada.-
En fecha 25 de septiembre de 2015, se dictó auto por medio del cual se ordenó ratificar el contenido del oficio Nro. 186-2015, dirigido a la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de abril de 2015, por cuanto hasta la fecha no se ha obtenido respuesta.
En fecha 16 de octubre de 2015, el ciudadano Alguacil Julio José Echeverría Marcano, consignó mediante diligencia oficio signado con el Nº: 385-2015, el cual fue debidamente sellado y firmado en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y del Estado Miranda, por una Funcionaria adscrita a dicho Organismo.
En fecha 15 de febrero de 2016, se recibió diligencia presentada por la Abogada Eudys Adriana Urdaneta Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.792, en su carácter de autos, mediante la cual solicita que el Tribunal inste al Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción judicial, de respuesta a oficio Nº 385-15, de fecha 25 de septiembre de 2015.
En fecha 17 de febrero de 2016, se dictó auto por medio del cual se ordenó ratificar el contenido de los oficios Nros. 186-2015 y 385-2015, dirigido a la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fechas 17 de abril de 2015 y 25/09/2015, respectivamente, por cuanto hasta la fecha no se ha obtenido respuesta.
Ahora bien, vistas las actas que conforman el presente expediente, y de una revisión efectuada a las mismas, este despacho procede a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.-
La Doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad otorgándose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permiten a las partes emplear vías extrajudiciales.-
Al respecto, el ilustre maestro Rengel Romberg dice que: “La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo.”.-
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria. Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente: “(…) Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.
En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.