REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Nueve (09) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018).
207º y 158º


ASUNTO : AP31-S-2017-007446

PARTE SOLICITANTE: YLLEMAR SIERVO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.072.866.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: AMPARO ALONSO ESTEVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.260.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-S-2017-007446

Visto el escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA presentada por la ciudadana YLLEMAR SIERVO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.072.866, asistida por la Abogada AMPARO ALONSO ESTEVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.260, este Tribunal antes de pronunciarse sobre su admisión previamente observa:
Alega la solicitante en su escrito, lo siguiente:
“(…) Por todo lo expuesto, pido respetuosamente a Usted ordene mediante el procedimiento breve y sumario la rectificación del Acta de Defunción y el Acta de Nacimiento de mi Abuelo, pues como se puede observar de los documentos que se acompañan y los cuales son indubitables, mi difunto abuelo nunca utilizó el nombre, que aparece en su Acta de Nacimiento, razón por la cual y a los fines de asumir la nacionalidad italiana que por derecho de sangre o “ius sanguinis” nos corresponde a mi padre, a mis tíos, a mi y a nuestros descendientes directos (…)”
En tal sentido, al hacer un análisis exhaustivo al escrito de solicitud, así como a los recaudos anexos, se evidencia que la solicitante pretende que se rectifique el acta de nacimiento del ciudadano TRINO SIERVO CANTELMI, así como su Acta de Defunción, es decir, la solicitante pretende se rectifiquen dos (2) actas de registro civil, y no obstante ser competente este Tribunal para la rectificación de actas Civiles, en el caso que nos ocupa la solicitante debe pedir dichas rectificaciones por separado, pues se trata de dos (02) actas distintas, independientemente que se trate del mismo error en todas, resultando forzoso para quien aquí decide declarar como en efecto lo hace, INADMISIBLE, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS CIVILES solicitada por la ciudadana YLLEMAR SIERVO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.072.866, asistida por la Abogada AMPARO ALONSO ESTEVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.260, y así se decide.-
DECISIÓN