REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: HUGO LUIS DAM SUAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.761, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.073.684, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: ORLANDO RAFAEL MORALES RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.641.831.
APODERADO O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO tiene constituido en autos
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXPEDIENTE No.: AP31-V-2016-000030

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONAES interpuesta por el ciudadano HUGO LUIS DAM SUAREZ contra ORLANDO RAFAEL MORALES RAMOS, anteriormente identificados, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.
Por auto de fecha 22 de enero de 2016, se admitió la presente demanda.
En fecha 28 de enero de 2016, Compareció el abogado Hugo Dam, parte actora en la presente demanda y mediante diligencia consignó fotostatos a los fines de librar la compulsa de citación y la apertura del cuaderno de medidas.
Mediante auto de fecha 01 de febrero de 2016, se instó a la parte actora a consignar las copias fotostaticas de los documentos fundamentales a los fines de la apertura del cuaderno de Medidas, asimismo se libró boleta de intimación.
En fecha 15 de febrero de 2016, compareció la parte actora y mediante diligencia consignó las copias fotostaticas a los fines de la apertura del Cuaderno de Medidas.
Por auto de fecha 17 de febrero de 2016 se acordó la apertura del Cuaderno de Medidas en esta misma fecha se abrió el cuaderno de medidas.
En fecha 17 de febrero de 2016, compareció la parte actora y mediante diligencia canceló los emolumentos a los fines de librar la respectiva compulsa de citación.
Mediante nota de secretaría de fecha 18 de febrero de 2016, se libró la boleta de intimación y se dejó sin efecto la boleta de intimación librada en fecha 01-02-2016.
En fecha 28 de marzo del año 2016, compareció la ciudadana Ligia Zulia Reyes, en su carácter de Alguacil de la Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial y consignó compulsa de citación sin firmar por la parte demandada.
Compareció en fecha 27 de septiembre de 2016 y mediante diligencia solicitó el desglose de la compulsa de citación a los fines de practicar nuevamente la intimación.
En fecha 03 de octubre de 2016, mediante auto se acordó el desglose de la boleta de intimación a la parte demandada.

CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

CAPITULO III
DECISIÓN

En el caso bajo estudio, observa el Tribunal que desde el día tres (03) de octubre del año 2016, mediante auto acordó el desglose de boleta de intimación a los fines de la intimación de la parte demandada, hasta el día de hoy, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este juzgado VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue HUGO LUIS DAM SUAREZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.073.684 contra ORLANDO RAFAEL MORALES RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.641.831.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los_______________________.
LA JUEZ



Abg. IRENE GRISANTI CANO

LA SECRETARIA,


ABG. JENNY SCHOTBORGH
En esta misma fecha siendo las _____., se público y registró esta decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. JENNY SCHOTBORGH


IGC/JS/Nil
EXP. Nº AP31-V-2016-000030

Quien suscribe, Abg. JENNY SCHOTBORGH, Secretario del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AP31-V-2016-00003, contentivo del juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue HUGO LUIS DAM SUAREZ contra ORLANDO RAFAEL MORALES RAMOS. Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, a los _____________________.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY SCHOTBORGH