REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP31-S-2017-004142
SOLICITANTES: NIDIA GLEW MORENO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-7.262.098 APODERADOS JUDICIALES: JOSE RAFAEL ESCALONA VILLEGAS y YANIRA MERCEDES MARTINEZ MENDOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 106.554 y 34.739.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Mediante solicitud presentada en fecha 09 de agosto de 2017, por la ciudadana NIDIA GLEW MORENO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.262.098, asistida por los abogados JOSE RAFAEL ESCALONA VILLEGAS y YANIRA MERCEDES MARTINEZ MENDOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 106.554 y 34.739, solicitó DIVORCIO 185-A; admitiendose por auto de fecha 25 de octubre de 2017. Asimismo, este tribunal ordenó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y citar al ciudadano HECTOR ADOLFO DELGADO LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº 10.032.461, en su carácter de cónyuge.
Mediante diligencia de fecha 08 de noviembre 2017, la ciudadana NIDIA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.262.098, asistida por la abogada DIANNA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.594, desistió de la presente solicitud.
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 8 de noviembre de 2017, por la ciudadana NIDIA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.262.098, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 22 días del mes de enero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. LISETH DEL CARMEN HIDROBO
LA SECRETARIA,
Abg. JERIMY UZCATEGUI.
En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. JERIMY UZCATEGUI.
LCHA/JU/Oscar*
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