REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP31-S-2017-005949
SOLICITANTES: HAROLD UPEGUI y ANA MARIA GONCALVES FERREIRA, de nacionalidad Colombiano el primero y Venezolana la segunda, titulares de las cédulas de identidad números E-81.694.498 y V-6.506.397.
ABOGADO ASISTIENDO: JOSE ANGEL MEZA INFANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.811
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

Mediante escrito presentado en fecha 24 de octubre 2017, por los ciudadanos HAROLD UPEGUI y ANA MARIA GONCALVES FERREIRA, de nacionalidad Colombiano el primero y Venezolana la segunda, titulares de las cédulas de identidad números E-81.694.498 y V-6.506.397, debidamente asistidos el abogado JOSE ANGEL MEZA INFANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.811, solicitaron la rectificación de su acta de matrimonio signada con el Nº 58, inserta a los folios vto. 93, 94 y su vuelto del libro de registro civil de matrimonios correspondientes al año 1988, de fecha 02 de septiembre de 1988, llevado por el extinto Juzgado Segundo de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda, actualmente, Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 01 de noviembre de 2017, se instó a la parte interesada a consignar actas de nacimientos de los padres cuyos nombres deseaban rectificar. En fecha 08 de diciembre de 2017, se instó nuevamente a los solicitantes a consignar acta de nacimiento de la progenitora del ciudadano HAROLD UPEGUI VELEZ y acta de nacimiento de la progenitora de la ciudadana ANA MARIA GONCALVES FERREIRA..
Mediante diligencia de fecha 10 de enero de 2018 presentada por el ciudadano HAROLD UPEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-22.498.173, asistido por el abogado AMADOR MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.491, solicitó el desistimiento del presente procedimiento.
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 10 de enero de 2018, por el ciudadano HAROLD UPEGUI, asistido por el abogado JOSE ANGEL MEZA INFANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.811, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 22 días del mes de enero de 2018. Años 207º y 158º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. LISETH DEL CARMEN HIDROBO
LA SECRETARIA,

Abg. JERIMY UZCATEGUI.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión
SECRETARIA,

Abg. JERIMY UZCATEGUI.
LCHA/JU/Oscar*