REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de enero de 2018.
Años: 207° y 158°.

Presentada la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 19 de junio de 2017, por la ciudadana, GLENDA FLORITZA GONZALEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.507.236, asistida por la abogada CAROLINA BOUQUET, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.994, siendo admitida en fecha 26 de junio de 2017, y se tomó declaración a los ciudadanos MIRIAM JAZMIN SUÁREZ WARRICK y LUIS EDUARDO REYES, identificados en autos, en la fecha 13 de diciembre de 2017, conforme a las testimoniales presentadas por la solicitante.
Ahora bien, de la documentación que consta a los autos se pudo evidenciar:
De acuerdo al contenido de la cédula catastral Nº DCM-DAJ1-E-011726-2016, de fecha 29 de septiembre de 2016, emanado de la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Sucre del Estado Miranda, el terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías en cuestión, es de propiedad privada.
Este Tribunal respecto a la naturaleza jurídica de los denominados Títulos Supletorios de Propiedad, aprecia la siguiente consideración, expuesta por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de noviembre de 2013, en ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, (Exp: 13-0759) que así señala:
…“Ante ello se estima necesario señalar la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil, en fallo del 22 de julio de 1987, caso: Irma Orta de Guilarte, la cual expresó:
“...El título supletorio, como elemento probatorio que es, deberá estar sometido a la contradicción de prueba por la parte contraria en el juicio en el cual se pretende hacer valer; esto a fin de determinar si dicho título se pretende hacer valer ante el ‘tercero en sentido técnico’, o sea, el tercero cuyos derechos quedaron a salvo, por imperio de la misma disposición legal
Así lo ha interpretado esta Corte:
“Las justificaciones para perpetua memoria o Títulos Supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil (sic); pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial. La fe pública en tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales pueden ser posteriormente, controvertidos en juicio contencioso...”
En atención a lo precedentemente expuesto y ante tal circunstancia, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo estatuido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara suficientes las testimoniales evacuadas tendentes a la solicitud de Título Supletorio Suficiente de Propiedad, efectuado por la ciudadana GLENDA FLORITZA GONZALEZ GUTIERREZ, sobre las bienhechurías que según la solicitante, posee las siguientes características: “…Consta de un (01) local de una planta distribuida de la siguiente manera: dos (02) puertas de hierro, dos (02) puertas con rejas, ventanas enrejadas, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento y cerámica, techo platabanda, empotramiento de aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica…”. El mismo se encuentra ubicado en el Barrio El Cerrito, Sector Baloa, Calle Federación, Local S/N, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Cuyas medidas, linderos y demás especificaciones se encuentran contenidas en el escrito de solicitud. Y SOLO A LOS FINES DE ASEGURARLE A LA SOLICITANTE EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LAS BIENHECHURÍAS REFERENCIADAS Y NO SOBRE EL TERRENO EN QUE SE ENCUENTRAN LEVANTADAS. Así se decide, Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales pertinentes. Cúmplase.
La Juez,


Caribay Gauna
El Secretario


Arturo Robles
EXP: AP31-S-2017-002781
CG/MH/Arturo.-