REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTE(S): RAMÓN AMADEO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-9.330.604.
ABOGADA ASISTENTE: JUDEIBY MACAIRIS TORRES CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.948.359, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 211.251.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: AP31-S-2017-004708

Sentencia Definitiva

-I-
ANTECEDENTES

Visto el escrito presentado por el ciudadano RAMÓN AMADEO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, asistido por la abogada JUDEIBY MACAIRIS TORRES CASTILLO, ya identificados, por medio del cual solicitan la corrección de los errores involuntarios en que se incurrieron cuando se asentó en el Acta de Nacimiento, de fecha 22 de junio de 1966, los siguientes errores: “Se omitió el segundo apellido de su padre VICTORIANO DEL CARMEN SÁNCHEZ, siendo lo correcto “VICTORIANO DEL CARMEN SÁNCHEZ VARELA”, de igual forma se incurrió en el error del nombre de la madre BERNARDA DEL CARMEN SÁNCHEZ de SÁNCHEZ, siendo lo correcto “BERNARDINA DEL CARMEN SÁNCHEZ de SÁNCHEZ tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 120, Año 1966, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Táchira, Registro Civil Municipal José María Vargas - El Cobre, conforme consta en copia fotostáticas certificada de su Acta de Nacimiento, emanada del registro Civil Municipal José María Vargas- El Cobre, Estado Táchira.
El 02 de octubre de 2017, el Tribunal admitió la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento y ordenó librar Cartel en el diario “El Universal”, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos o que tengan interés directo o manifiesto en el asunto al décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación y consignación del aludido cartel en autos, a fin de que expongan lo que consideren pertinente. Asimismo, se ordenó librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, una vez conste en la presente solicitud la consignación de la publicación del edicto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Por último, se exhorta a la solicitante a consignar un (01) juego de copias fotostáticas, a los fines de librar la boleta de notificación.
En fecha 10 de octubre de 2017, comparece el ciudadano RAMÓN AMADEO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, asistido por la abogada JUDEIBY MACAIRIS TORRES CASTILLO, y consignó los fotostatos correspondientes a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de octubre de 2017, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y cartel de citación, de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de octubre de 2017, comparece la ciudadana JUDEIBY MACAIRIS TORRES CASTILLO, actuando con el carácter de abogada asistente de la parte actora, para retirar el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación en el diario “El Universal”.
En fecha 19 de octubre de 2017, comparece la ciudadana JUDEIBY MACAIRIS TORRES CASTILLO, actuando con el carácter de abogada asistente de la parte actora, consignó cartel de citación publicado en el diario “El Universal”, de fecha 19 de octubre de 2017. Y en esa misma fecha dejó constancia de haber cumplido con la formalidad establecida en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de noviembre de 2017, el Alguacil Jairo Álvarez adscrito al Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haber practicado la citación a la Fiscalía Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, compareciendo en fecha 15 de noviembre de 2017, el abogado Juan Ángel, Fiscal Provisorio Nonagésima Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que “no tiene objeción alguna que formular en la presente causa”.
-II-
MOTIVACIÓN
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
Para probar lo alegado, el solicitante consignó a los autos:
1. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RAMÓN AMADEO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, ya identificado, ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Táchira, Registro Civil Municipal José María Vargas - El Cobre, quedando registrado bajo el acta Nº 120, Año 1966, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Táchira, Registro Civil Municipal José María Vargas - El Cobre. Por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, y lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio.
2. Copia de la cédula de identidad del ciudadano RAMÓN AMADEO SÁNCHEZ SÁNCHEZ. Así se decide.
3. Datos filiatorios del ciudadano VICTORIANO DEL CARMEN SÁNCHEZ VARELA, Nº 3676, de fecha 30 de julio de 2014.
4. Datos filiatorios de la ciudadana BENARDINA DEL CARMEN SÁNCHEZ de SÁNCHEZ, Nº 3663, de fecha 30 de julio de 2014.
5. Copia simple de la sentencia de Rectificación de Acta de Matrimonio del ciudadano RAMÓN AMADEO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, de fecha 09 de agosto de 2017.
En virtud de las pruebas presentadas por el solicitante, considera quien aquí suscribe, con base a lo probado en autos, que la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, debe prosperar en derecho y al efecto ordena que en el acta en la cual se incurrieron en los errores materiales sea modificada, donde SE OMITE EL SEGUNDO APELLIDO DEL PADRE COMO “VICTORIANO DEL CARMEN SÁNCHEZ”, siendo lo correcto: “VICTORIANO DEL CARMEN SÁNCHEZ VARELA”, así mismo donde SE SEÑALA EL NOMBRE DE LA MADRE COMO “BERNARDA DEL CARMEN SÁNCHEZ de SÁNCHEZ”, siendo lo correcto: “BERNARDINA DEL CARMEN SÁNCHEZ de SÁNCHEZ”. Así se decide.-
-III-
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara; CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano RAMÓN AMADEO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, ya identificado inserta con el Nº 120, año 1966, de fecha 22 de junio de 1966, del libro de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Táchira, Registro Civil Municipal José María Vargas - El Cobre. En consecuencia, debe asentarse el segundo apellido de su padre como “VICTORIANO DEL CARMEN SÁNCHEZ VARELA” y el nombre de su madre como “BERNARDINA DEL CARMEN SÁNCHEZ de SÁNCHEZ”. Así se decide.
Se ordena participar del presente fallo a las autoridades correspondientes una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506 del Código Civil, y el ordinal 6to del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 y 83 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010.
Regístrese, publíquese y expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a fin de ser archivadas en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 16 de enero de 2018. Años: 207° y 158°.
La Juez,

Caribay Gauna El Secretario

Arturo Robles
En esta misma fecha siendo las 08:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.

El Secretario


Arturo Robles

Exp. AP31-S-2017-004708
CG/AR/JD.-