REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
207º y 158º

I
PARTE DEMANDANTE: CONDOMINIOS ARVEGAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Capital) y Estado Miranda, con fecha 21 de noviembre de 1989, bajo el N° 41, Tomo 54-A-Pro., Rif J-00306154-9.

APODERADA JUDICIAL: RUDYS CELESTINO PIÑANGO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.180.681, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.869.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PROKOTO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, con fecha 25 de noviembre del año 2005, bajo el Nº 10, Tomo 232-A SDO, Rif J-31455411-5, según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Caracas, Municipio Libertador, el día veintisiete (27) de abril de 2017, bajo el Nº 5, Tomo 214, Folios 22 hasta 28, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado apoderado alguno.

MOTIVO: DESALOJO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

II
El presente procedimiento se inició mediante presentación del libelo de demanda en fecha 19 de enero de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, quedando atribuida a este Juzgado en fecha 22 de enero de 2018.
Del escrito libelar, se evidencia que la parte actora demandó el desalojo, estimando dicha demanda en la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.748.100,00), equivalentes a CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (5.827 UT).
Ahora bien, de acuerdo a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, quedó establecido la determinación de la competencia por la cuantía para los Juzgados de Municipio, en la cual se resolvió que los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) y las causas que se tramiten por el procedimiento breve a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).
En tal sentido, tomando en cuenta que la unidad tributaria en la actualidad es de Bs. TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), que multiplicado por 3.000 U.T, asciende a la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), lo que explica que el monto por el cual se valoró la demanda UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.748.100,00), equivalentes a CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (5.827 UT), lo que indica un monto superior al límite fijado por la mencionada resolución, en consecuencia este Tribunal en acatamiento a la resolución in-comento se declara INCOMPETENTE por la cuantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el Tribunal a que corresponda por distribución la presente demanda deberá pronunciarse sobre su admisibilidad.
III
Por los planteamientos antes expuestos, este TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Único: se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía.
En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a quienes se deberá remitir el expediente que contiene las presentes actuaciones, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha, para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, caso que haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL VIGESIMO SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, 30 de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° y 158°.
LA JUEZ,

CARIBAY GAUNA
EL SECRETARIO

ARTURO ROBLES
En la misma fecha y siendo las 11:00AM, se Registró y Publicó la anterior decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO

ARTURO ROBLES
Exp. Nº AP31-V-2018-000003.-
CG/AR/MH.-