REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Enero de dos mil Dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2016-010732

SOLICITANTES: Ciudadanos MAÑANITA GOTTBERG TORO y JOSE ANGEL ELIAZ NEGRIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.125.528 y V-4.376.061, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado CARLOS GOTTBERG, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.871.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado ante en fecha 19 de Diciembre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Civil de Caracas, presentado por los ciudadanos MAÑANITA GOTTBERG TORO y JOSE ANGEL ELIAZ NEGRIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.125.528 y V-4.376.061, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS GOTTBERG, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.871, mediante el cual solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil, en fecha 09 de de Julio de 2015, por ante la Registradora Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio N° 74, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 2015.

Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes que liquidar, y que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los han llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Declare la Separación de Cuerpos.

En fecha 21 de Diciembre de 2016, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos MAÑANITA GOTTBERG TORO y JOSE ANGEL ELIAZ NEGRIN, en los mismos términos expuestos en su solicitud.

En fecha 08 de agosto de 2016, comparecieron los ciudadanos MAÑANITA GOTTBERG TORO y JOSE ANGEL ELIAZ NEGRIN, antes identificados, asistidos por asistidos por el Abogado CARLOS GOTTBERG, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.871, mediante la cual solicitaron la conversión de divorcio.

II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR

Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos MAÑANITA GOTTBERG TORO y JOSE ANGEL ELIAZ NEGRIN, ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

Que en el caso de autos habiéndose verificado que la conversión fue solicitada por ambos cónyuges y que en efecto se verificó que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 21/12/2016, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la conversión de Divorcio, así se decide.
III
DISPOSITIVA

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MAÑANITA GOTTBERG TORO y JOSE ANGEL ELIAZ NEGRIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.125.528 y V-4.376.061, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 09 de Julio de 2015, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio N° 74, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 2015.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Diecisiete (17) de Enero de dos mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. ADRIANA PLANAS.
En la misma fecha, siendo las, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el libro diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. ADRIANA PLANAS.

MCCM/AEP/Tom*
DIARIZADO: 26
FECHA: 17-01-2018