REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: AP31-V-2017-000443

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha catorce (14) de Enero de 1986, bajo el Nº 64, Tomo 3-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO MICETT CABELLO, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 50.974.

PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE DE CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº E.-81.091.109, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

-BREVE RESEÑA DE LOS ACONTECIMIENTOS-

Mediante libelo presentado en fecha 22 de Septiembre de 2017, por el abogado LEOPOLDO MICETT, ya identificado, actuando en representación de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A”, identificada al principio del fallo, quien procedió a intentar demanda por COBRO DE BOLIVARES, contra el ciudadano ANTONIO JOSE DE CASTRO.

En fecha 27 de Septiembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de Noviembre de 2017, compareció el abogado LEOPOLDO MICETT, ya identificado, quien consignó diligencia mediante la cual solicitó la citación de la parte demandada.

En fecha 16 de Noviembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se acordó la citación de la parte demandada, en consecuencia se libró compulsa de citación al ciudadano ANTONIO JOSE DE CASTRO.

En fecha 16 de Enero de 2018, compareció el apoderado judicial de la parte demandada abogado LEOPOLDO MICETT, quien presentó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los originales.

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la solicitante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente, la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio LEOPOLDO MICETT, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora desiste del procedimiento.

En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.

Así las cosas, establece los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.


Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento del procedimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.

Asimismo, por cuanto la representación judicial de la parte actora ha desistido del procedimiento y quien esta debidamente facultada para desistir mediante documento poder Notariado, cursante en el expediente, y en consecuencia, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento efectuado en fecha 16 de Enero de 2018, y así expresamente se decide.-
III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Juzgado Trigésimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha 16 de enero de 2018, por el abogado en ejercicio LEOPÒLDO MICETT, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA DATA HOUSE, C .A”, todos identificados al inicio del presente fallo.

SEGUNDO: Ordena el desglose de los recibos de condominios en originales constante de ciento diecinueve (119) folios.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciocho (18) Días del Mes de Enero del Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA PLANAS

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA PLANAS

MCCM/Mg*-
Exp: AP31-V-2017-000443